6. En la Resolución de febrero de 2011, la Corte “valor[ó] positivamente la información proporcionada por el Estado [co]n relación a este punto resolutivo” 22. Fundamentalmente, Colombia se refirió: (i) al trámite de la “acción de revisión No. 29075”, relativa a la revisión de la sentencia de 25 de julio de 2001, en la cual el Tribunal Superior de Medellín había confirmado la absolución de dos imputados por el delito de homicidio agravado” 23 ; (ii) el “proceso penal No. 2009-0814”, en el cual habían dos imputados: respecto de uno se declaró extinguida la acción penal en noviembre de 2009 por su fallecimiento y, en cuanto al otro, se encontraba pendiente un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Medellín, ya que en septiembre de 2010 se profirió sentencia condenatoria a 300 meses de prisión como coautor del homicidio agravado del señor Jesús María Valle Jaramillo 24, y (iii) la “investigación penal 2100” que estaba en curso ante la Fiscalía Quinta Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con el fin de identificar a otros presuntos responsables del homicidio del señor Jesús María Valle Jaramillo25. 7. Por otra parte, este Tribunal observó en la referida Resolución de febrero de 2011, “la falta de información sobre actuaciones dirigidas a la identificación, procesamiento y eventual sanción de todos los autores materiales e intelectuales que pudieren estar involucrados con los hechos del caso”. En particular, “not[ó] una ausencia de procesos e investigaciones tendientes a verificar la participación de agentes del Estado y miembros de la fuerza pública en la muerte de Jesús María Valle Jaramillo”26. Al respecto, destacó que “resulta esencial la vinculación y cruce de información entre las investigaciones abiertas por la ejecución del señor Valle Jaramillo, con aquellas que se lleven a cabo en relación con las Masacres de los corregimientos de El Aro y La Granja, así como la obtención de información relevante que pueda surgir de los procesos tramitados en el marco de la Ley de Justicia y Paz” 27. 8. En consideración de lo anterior, la Corte concluyó que “desde la ocurrencia de los hechos ha[bían] transcurrido más de 13 años sin que h[ubieran] concluido los procesos penales respectivos” y, por ello, “estim[ó] que subsist[ía] la impunidad parcial en el presente caso, en la medida en que no ha sido determinada toda la verdad de los hechos, en particular en cuanto a la determinación y eventual sanción de todos los responsables intelectuales y materiales”. Adicionalmente, consideró necesario que “el Estado continu[ara] presentando información completa y actualizada sobre la totalidad de las acciones adelantadas” respecto al cumplimiento de este punto resolutivo que estaba “pendiente de acatamiento” 28. A.2. Consideraciones de la Corte 9. La investigación de los hechos ocurridos al señor Jesús María Valle Jaramillo han derivado en el desarrollo de varias investigaciones y procesos penales, algunos de los cuales han culminado con sentencias condenatorias. Después de la Resolución de supervisión de públicamente divulgado para que la sociedad colombiana pueda conocer la determinación judicial de los hechos y sus responsables en el presente caso”. 22 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 7, Considerando 14. 23 En cuanto a la información proporcionada por el Estado respecto a la “acción de revisión No. 29075”, la Corte recordó que “la misma ya había sido admitida para su trámite por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia desde 1 de abril de 2008” e hizo notar que “[d]esde entonces, ha[bían] transcurrido casi 3 años sin que se h[hubiera] emitido un pronunciamiento final”. Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 7, Considerandos 14. 24 En cuanto a este aspecto, la Corte “qued[ó] a la espera de información actualizada sobre los resultados de la apelación”. Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 7, Considerando 19. 25 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 7, Considerandos 10 y 13. 26 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 7, Considerando 16. 27 Para ello, el Tribunal “destac[ó] la necesidad de que las distintas instituciones del Estado colaboren con el objetivo de remover todo obstáculo para la debida investigación de los hechos y obtener información sobre la posible participación de agentes estatales u otros particulares en la planificación y ejecución de los hechos”. Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 7, Considerando 17. 28 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 7, Considerando 20 y punto resolutivo segundo. -5-

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