Fiscalía Especializada [56 adscrita a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los
Derechos Humanos]” (infra Considerandos 16 a 22). Esta última Fiscalía indicó en su resolución
de 19 de junio de 2018 que “no se declara[ba] la conexidad”, pero sí estimó “procedente”
“integrar al proceso la actuación procesal número 1.080.326, adelantada por la Fiscalía 32
Especializada de [Medellín]”. También indicó que “la investigación, en esta nueva etapa, habrá
de focalizarse, según la compulsa de copias ordenada por el Tribunal Superior de Medellín[,]
en contra de los [referidos] agentes del Estado”.
12.
La Corte valora positivamente que se haya resuelto la acción de revisión No. 29075 y
que el respectivo proceso haya culminado con la condena de dos paramilitares como
responsables del homicidio del señor Valle Jaramillo. No obstante, llama la atención que
trascurrieron casi diez años entre que se admitió esta acción de revisión y que se obtuvo un
pronunciamiento final (supra Considerandos 4 y 10).
13.
Por otra parte, este Tribunal destaca positivamente que, con base en la sentencia del
Tribunal Superior de Medellín de noviembre de 2017, se haya dispuesto la investigación de la
posible responsabilidad de varios agentes estatales en los hechos ocurridos al señor Valle
Jaramillo y que se haya iniciado una investigación previa al respecto en la Fiscalía 32
Especializada de Medellín (supra Considerando 11). Ello, fundamentalmente considerando que
la falta de investigación del involucramiento de agentes estatales en el homicidio del señor
Valle Jaramillo fue una de las razones por las cuales este Tribunal consideró que en este caso
prevalecía una impunidad parcial de los hechos y declaró la violación de los derechos a las
garantías judiciales y a la protección judicial (supra Considerando 8). Con respecto a esta
investigación previa No. 1.080.326, se solicita a Colombia que en su próximo informe aclare
si se encuentra aún en curso, o bien, si la investigación de los referidos agentes estatales fue
asumida por la referida Fiscalía 56 Especializada. De ser el caso que la investigación ante la
Fiscalía 32 de Medellín se encuentre en curso, se solicita al Estado que informe sobre el estado
en el que se encuentra y las diligencias que se han llevado a cabo.
(ii) Proceso penal No. 2009-0184
14.
En cuanto a este proceso penal, se hace constar que el 23 de julio de 2012 la Sala
Penal del Tribunal Superior de Medellín resolvió el recurso de casación que estaba pendiente,
decidiendo confirmar integralmente todo el fallo de septiembre de 2010 que condenó al señor
Isaías Montes Hernández “a la pena privativa de la libertad de 300 meses de prisión”, como
“coautor del homicidio agravado del señor Jesús María Valle Jaramillo” (supra Considerando
6)34.
***
15.
Con base en lo constatado tanto en la etapa de fondo como durante la etapa de
supervisión de cumplimiento de Sentencia, es posible afirmar que como resultado de los
procesos penales llevados a cabo, a la fecha, se han condenado a seis personas en relación
con los hechos del presente caso: cinco de ellos (Álvaro Goez Mesa, Jorge Eliécer Rodríguez
Guzmán, Isaías Montes Hernández, Jaime Alberto Angulo Osorio y Francisco Antonio Angulo
Osorio) fueron condenados como coautores materiales del homicidio del señor Jesús María
Valle Jaramillo, y el señor Carlos Castaño Gil como responsable del delito de conformación de
grupos paramilitares (supra Considerandos 4, 10 y 14).
(iii) Investigación penal No. 2100 ante la Fiscalía 56 Especializada adscrita a la Dirección
Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos
16.
El Estado informó que, desde septiembre de 2017, esta investigación penal “está
asignada a la Fiscalía 56 especializada adscrita a la Dirección Especializada contra las
34
Cfr. Informes estatales de 21 de agosto de 2012 y 2 de septiembre de 2015.
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