Fiscalía Especializada [56 adscrita a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos]” (infra Considerandos 16 a 22). Esta última Fiscalía indicó en su resolución de 19 de junio de 2018 que “no se declara[ba] la conexidad”, pero sí estimó “procedente” “integrar al proceso la actuación procesal número 1.080.326, adelantada por la Fiscalía 32 Especializada de [Medellín]”. También indicó que “la investigación, en esta nueva etapa, habrá de focalizarse, según la compulsa de copias ordenada por el Tribunal Superior de Medellín[,] en contra de los [referidos] agentes del Estado”. 12. La Corte valora positivamente que se haya resuelto la acción de revisión No. 29075 y que el respectivo proceso haya culminado con la condena de dos paramilitares como responsables del homicidio del señor Valle Jaramillo. No obstante, llama la atención que trascurrieron casi diez años entre que se admitió esta acción de revisión y que se obtuvo un pronunciamiento final (supra Considerandos 4 y 10). 13. Por otra parte, este Tribunal destaca positivamente que, con base en la sentencia del Tribunal Superior de Medellín de noviembre de 2017, se haya dispuesto la investigación de la posible responsabilidad de varios agentes estatales en los hechos ocurridos al señor Valle Jaramillo y que se haya iniciado una investigación previa al respecto en la Fiscalía 32 Especializada de Medellín (supra Considerando 11). Ello, fundamentalmente considerando que la falta de investigación del involucramiento de agentes estatales en el homicidio del señor Valle Jaramillo fue una de las razones por las cuales este Tribunal consideró que en este caso prevalecía una impunidad parcial de los hechos y declaró la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial (supra Considerando 8). Con respecto a esta investigación previa No. 1.080.326, se solicita a Colombia que en su próximo informe aclare si se encuentra aún en curso, o bien, si la investigación de los referidos agentes estatales fue asumida por la referida Fiscalía 56 Especializada. De ser el caso que la investigación ante la Fiscalía 32 de Medellín se encuentre en curso, se solicita al Estado que informe sobre el estado en el que se encuentra y las diligencias que se han llevado a cabo. (ii) Proceso penal No. 2009-0184 14. En cuanto a este proceso penal, se hace constar que el 23 de julio de 2012 la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín resolvió el recurso de casación que estaba pendiente, decidiendo confirmar integralmente todo el fallo de septiembre de 2010 que condenó al señor Isaías Montes Hernández “a la pena privativa de la libertad de 300 meses de prisión”, como “coautor del homicidio agravado del señor Jesús María Valle Jaramillo” (supra Considerando 6)34. *** 15. Con base en lo constatado tanto en la etapa de fondo como durante la etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia, es posible afirmar que como resultado de los procesos penales llevados a cabo, a la fecha, se han condenado a seis personas en relación con los hechos del presente caso: cinco de ellos (Álvaro Goez Mesa, Jorge Eliécer Rodríguez Guzmán, Isaías Montes Hernández, Jaime Alberto Angulo Osorio y Francisco Antonio Angulo Osorio) fueron condenados como coautores materiales del homicidio del señor Jesús María Valle Jaramillo, y el señor Carlos Castaño Gil como responsable del delito de conformación de grupos paramilitares (supra Considerandos 4, 10 y 14). (iii) Investigación penal No. 2100 ante la Fiscalía 56 Especializada adscrita a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos 16. El Estado informó que, desde septiembre de 2017, esta investigación penal “está asignada a la Fiscalía 56 especializada adscrita a la Dirección Especializada contra las 34 Cfr. Informes estatales de 21 de agosto de 2012 y 2 de septiembre de 2015. -7-

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