Violaciones a los Derechos Humanos” y que se encuentra “en etapa de instrucción por el delito de homicidio agravado”, para identificar e individualizar otros presuntos responsables de la muerte del señor Valle Jaramillo. Indicó que la “hipótesis sobre los móviles o autores del hecho, se basa en el rol que ostentaba el señor Jesús María [Valle Jaramillo] como activo denunciante de los hechos relacionados con la masacre de la Granja y el Aro, […] presum[iéndose] que la responsabilidad penal está en cabeza de miembros de las autodefensas en connivencia con miembros de la fuerza pública”. La Corte resalta que, en concordancia con dicha hipótesis, dentro de la investigación se está tomando en cuenta el contexto en el que ocurrieron los hechos35 y su posible relación con otras violaciones de derechos humanos que ocurrieron en esa época. Ejemplo de ello, fue la concentración de las investigaciones por los hechos de este caso y los de las masacres de El Aro y La Granja en un mismo despacho fiscal 36. 17. Por otra parte, la Corte destaca el importante avance relativo a que el 19 de junio de 2018 la Fiscalía 56 emitió una resolución en la cual decidió: PRIMERO: Declarar que la conducta punible de homicidio agravado cometido el 27 de febrero de 1998 en contra del defensor de derechos humanos Jesús María Valle Jaramillo, así como el delito de concierto para delinquir agravado, investigados dentro de esta actuación procesal, tienen categorías de crímenes de lesa humanidad, con fundamento en las razones contenidas en la parte motivada de este pronunciamiento. (Énfasis añadido) SEGUNDO: Consecuente con lo anterior, declarar que la acción penal por las mencionadas conductas punibles se torna imprescriptible, conforme a las argumentaciones expuestas en la parte motivada de esta resolución. […] 37. 18. Al respecto, Colombia sostuvo que “[esta] declaratoria […] representa una oportunidad más para el esclarecimiento de la muerte del señor Jesús María Valle Jaramillo y refleja la voluntad del Estado para luchar contra su impunidad”38. 19. Al respecto, se recuerda que la caracterización a la luz del derecho internacional de un acto bajo alguna de las categorías de crímenes del derecho penal internacional- más allá de los tipos penales que se utilicen internamente para encuadrar una conducta delictiva- tiene un impacto sobre tres aspectos principales relacionados con la investigación. En primer lugar, la connotación y el nivel de reproche más elevado que le asigna el derecho internacional a conductas de tal naturaleza. En segundo lugar, las consecuencias jurídicas específicas que se derivan de tal caracterización, que entrañan, entre otros, que sean inadmisibles las disposiciones de amnistía, de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables, a fin de mantener vigente en el tiempo el poder punitivo del Estado sobre conductas cuya gravedad hace necesaria su represión para evitar que vuelvan a ser cometidas. Y, por último, el derecho a la verdad como derecho de las víctimas, pero también de la sociedad en su conjunto 39. 20. En cuanto al estado en el que se encuentra esta investigación, la Corte observa que Colombia ha afirmado, de manera general, que “se han realizado varias diligencias que permiten vincular nuevos responsables del homicidio del abogado Jesús Valle Jaramillo” 40. Cfr. Resolución de 19 de junio de 2018 de la Fiscalía General de la Nación, supra nota 32. En el informe de 19 de octubre de 2011 el Estado indicó que “[e]xiste respecto de las investigaciones de los casos de las masacres de Ituango y Jesús María Valle Jaramillo, una directriz del Despacho del señor Vice Fiscal General de la Nación sobre concentrar las […] investigaciones en un solo Despacho Fiscal”. En el informe de 2 de septiembre de 2015 el Estado afirmó que “se están realizando permanentemente con el Direccionamiento del Jefe de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH, comités de seguimiento de las investigaciones adelantadas por los casos de Ituango y Jesús María Valle Jaramillo que permitan arrojar resultados al mirar las investigaciones en su conjunto”. 37 Cfr. Resolución de 19 de junio de 2018 de la Fiscalía General de la Nación, supra nota 32. 38 Cfr. Informe estatal de 20 de agosto de 2018. 39 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2012, Considerandos 34 y 48. 40 Cfr. Informe estatal de 2 de septiembre de 2015. 35 36 -8-

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