que, en las violaciones del presente caso, hubo participación de al menos un agente del Estado que obstaculizó las investigaciones18. 14. Con base en las consideraciones expuestas, el Tribunal concluye que se encuentra pendiente de cumplimiento la obligación de investigar los hechos que generaron las violaciones del caso, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables, ordenada en el punto resolutivo noveno de la Sentencia. Se requiere que Honduras presente información completa, detallada y actualizada sobre las acciones llevadas a cabo para dar cumplimiento a esta reparación, incluyendo la información que le fue solicitada en la Resolución de 2017 (supra Considerando 11). Asimismo, en dicho informe, el Estado deberá precisar: i) fecha de realización de las diligencias, ii) resultados de las mismas, iii) su relación con las líneas de investigación perseguidas, y iv) aportar prueba documental. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) realizar una rotulación del Parque Nacional Blanca Jeannette Kawas Fernández (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia), y b) ejecutar una campaña nacional de concientización y sensibilización sobre la importancia de la labor de las personas defensoras del medio ambiente en Honduras y sus aportes en la defensa de los derechos humanos (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia). 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas: a) concluir los procedimientos penales, o iniciar los correspondientes, por los hechos que generaron las violaciones del presente caso y resolverlos en los términos que la ley prevea y dentro de un plazo razonable (punto resolutivo noveno de la Sentencia), y b) levantar un monumento en memoria de Blanca Jeannette Kawas Fernández y efectuar una ceremonia de develación del mismo (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia). 3. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones El Tribunal tuvo por probado que al menos un agente policial realizó actos de obstaculización, coacción y amenazas a testigos con el fin de impedir la investigación de los hechos y que el Estado fue negligente en la práctica de pruebas en la escena del crimen y acciones de rigor para detener a los autores materiales del delito. Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra nota 1, párr. 85. 18 -6-

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