indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los Considerandos 5 y 14 de la presente Resolución. 4. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 19 de enero de 2023, un informe sobre las reparaciones pendientes de cumplimiento indicadas en el punto resolutivo 2 de esta Resolución. 5. Disponer que las representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República de Honduras, a las representantes de las víctimas, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte IDH. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2022. Resolución adoptada en sesión virtual. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Nancy Hernández López Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Rodrigo de Bittencourt Mudrovitsch -7-

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