indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los Considerandos 5 y 14 de la
presente Resolución.
4.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 19 de enero de 2023, un informe sobre las reparaciones
pendientes de cumplimiento indicadas en el punto resolutivo 2 de esta Resolución.
5.
Disponer que las representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el
punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contados a partir de la recepción del informe.
6.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la
República de Honduras, a las representantes de las víctimas, y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
Corte IDH. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de
septiembre de 2022. Resolución adoptada en sesión virtual.
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Humberto Antonio Sierra Porto
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Nancy Hernández López
Verónica Gómez
Patricia Pérez Goldberg
Rodrigo de Bittencourt Mudrovitsch
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