A.1. Medidas ordenadas por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior 2. En el punto resolutivo décimo segundo y en el párrafo 206 de la Sentencia, la Corte dispuso que, en el plazo de dos años a partir de su notificación, el Estado debía: (i) levantar un monumento en memoria de Blanca Jeannette Kawas Fernández y efectuar una ceremonia de develación del mismo, y (ii) rotular el parque nacional que lleva su nombre6. 3. En la Resolución de octubre de 2019, la Corte hizo notar que el Estado y las representantes de las víctimas tenían diferentes posturas en cuanto al lugar en que debía construirse el monumento, y concluyó que Honduras debía “valorar la solicitud específica de lugar planteada por las representantes de las víctimas en la etapa de cumplimiento de que el monumento sea construido en el Parque Central de la Municipalidad de Tela” 7. Asimismo, tomó nota del acuerdo entre las partes con respecto a un cambio en la modalidad de ejecución de la medida de rotular el parque nacional que lleva el nombre de la víctima, según el cual algunos de los rótulos serían colocados fuera del perímetro del parque. Finalmente, el Tribunal consideró positivo que en los últimos meses se hubiesen reactivado las gestiones necesarias para dar cumplimiento a estas medidas; no obstante, observó que el plazo de dos años para su cumplimiento venció el 9 de mayo de 2011 sin que se verificaran avances significativos, por lo que solicitó al Estado adoptar todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a la misma a la mayor brevedad posible. A.2. Consideraciones de la Corte 4. Con base en lo informado por las partes, el Tribunal constata que Honduras culminó con la colocación de veinte rótulos en el Parque Nacional Blanca Jeannette Kawas Fernández y en el Boulevard Costero de la ciudad de Tela, Atlántida 8, con lo cual ha dado cumplimiento a dicha medida ordenada en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia. 5. En relación con el levantamiento del monumento, la Corte valora positivamente que las partes llegaron a un acuerdo con respecto al lugar en que se va a erigir el monumento, y toma nota de que el Estado adaptará el diseño y presupuesto del monumento para dar ejecución a esta medida 9. Por consiguiente, la referida medida de conmemoración ordenada en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia se De conformidad con lo solicitado por las representantes, Honduras debía “llevar a cabo una rotulación interna [del Parque Nacional,] mediante la cual se indique claramente el nombre correcto del mismo indicando además la historia de dicha denominación, de manera que los visitantes conozcan los hechos que rodearon la creación del Parque”. 7 La Corte también hizo notar que “erigir el monumento en dicho lugar tiene gran importancia para las víctimas y que, según lo informado por sus representantes, las autoridades locales habrían manifestado su conformidad en cuanto a la construcción del monumento en dicho Parque Central”. 8 De conformidad con lo indicado en el informe elaborado por el señor Jaime Watt Kawas, arquitecto a cargo del proyecto e hijo de la señora Kawas Fernández, se instalaron 20 rótulos en los lugares acordados con los familiares, de los cuales algunos contienen un poema conmemorativo, su biografía y su “lema”. 9 El Estado refirió que, debido al contexto de la pandemia de COVID-19, había “escases de materiales de construcción en el comercio nacional, por lo que se acordó que dicha construcción se desarrollaría cuando las circunstancias lo permitieran, lo que ha atrasado su ejecución”. Asimismo, Honduras indicó que, en virtud de la decisión de los familiares de la víctima de que el levantamiento se realizara a orillas de la playa del Boulevard Costero de la ciudad de Tela, y dado que el diseño y presupuesto habían sido elaborados en el año 2017, resulta necesario “adaptar [su] tamaño […] porque las medidas originales no se ajustan al lugar seleccionado”, así como ajustar el presupuesto dado que “se han elevado los costos para su elaboración”. Al respecto, las representantes “valora[ron] positivamente los acuerdos alcanzados […] para avanzar con la implementación de la medida”, y solicitaron que la Corte “tenga esta medida como parcialmente cumplida, hasta que las obras concluyan”. 6 -2-

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