psicosocial”, ésta se brindaría hasta el “cierre [del] proceso” terapéutico 11. Esta
información fue confirmada por sus representantes 12. En cuanto a la víctima restante, la
señora Miriam Carvajal Carvajal, Colombia informó que había sido contactada para que
participara en el referido programa 13; no obstante, los representantes comunicaron que
no era su voluntad recibir dicha atención, y que la referida víctima “da por concluida esta
obligación para efectos del seguimiento de la Sentencia” 14. Aun cuando, en su escrito de
agosto de 2020, los representantes realizaron algunas observaciones en cuanto a la
implementación de esta medida para quienes sí recibieron el tratamiento 15, en su escrito
de mayo de 2023 expresaron que las víctimas estaban de acuerdo con la solicitud
realizada ese mes por el Estado de que se tenga por cumplida esta medida en su
totalidad 16.
5.
Tomando en cuenta lo anterior, este Tribunal declara que el Estado ha dado
cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo décimo de la Sentencia,
relativa a brindar tratamiento psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo
solicitaron.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
En el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con la parte considerativa, que el Estado ha dado
cumplimiento total a la medida relativa a brindar el tratamiento psicológico o psiquiátrico
a las víctimas que así lo requieran, previa manifestación de voluntad (punto resolutivo
décimo de la Sentencia).
2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la única
medida de reparación pendiente, correspondiente a “continuar con las investigaciones y
procesos judiciales en curso que sean necesarios para determinar y, en su caso, juzgar
y sancionar a todos los responsables del homicidio de Nelson Carvajal” (punto resolutivo
noveno de la Sentencia).
11
El Estado señaló que “la mayor parte de las estrategias propuestas se diseñaron para ser llevadas a
cabo en un promedio de 8 sesiones, sin que con ello se agote las posibilidades de atenciones más pausadas y
profundas”, existiendo la posibilidad de que “de manera conjunta, víctima y profesional, puedan identificar
aquellas necesidades de atención” y continuarla “hasta acordar […] el cierre [del] proceso”. Cfr. Informe estatal
de 21 de febrero de 2020.
12
Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de 24 de agosto de 2020 y de 28 de junio de 2021.
13
Cfr. Informes estatales de 21 de febrero de 2020 y 12 de mayo de 2021.
14
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 28 de junio de 2021.
15
Indicaron que, aunque Jairo Carvajal Cabrera, Ana Francisca Carvajal Parra, Saúl Carvajal y Luz En
Carvajal Carvajal “recibieron la asistencia de manera individual” no estaban satisfechos con algunas formas
en las cuales la profesional designada por el Ministerio de Salud llevó a cabo la asistencia. En cuanto a la
señora Janeth Cristina Carvajal, indicaron que recibió las sesiones de asistencia gestionadas por el Estado y
que “se siente satisfecha con la atención brindada”. Cfr. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes
de 24 de agosto de 2020.
16
Sostuvieron que “previa consulta con las víctimas est[án] de acuerdo en que [la] Corte dé por cumplida
en su totalidad la medida relativa a brindar tratamiento psicológico o psiquiátrico a las víctimas. Cfr. Escrito
de observaciones de los representantes de 23 de mayo de 2023.
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