3.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas
que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a la única reparación
pendiente de cumplimiento total en este caso indicada en el punto resolutivo 2, de
acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
4.
Recordar que el 17 de noviembre de 2023 vence el plazo para que el Estado
presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos el informe que le fue requerido
sobre la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar, de conformidad con lo
indicado en el Visto 4.
5.
Disponer que los representantes de las v��ctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el
punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contados a partir de la recepción del informe.
6.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Corte IDH. Caso Carvajal Carvajal Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 agosto
de 2023. Resolución adoptada en San José de Costa Rica.
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Nancy Hernández López
Verónica Gómez
Patricia Pérez Goldberg
Rodrigo Mudrovitsch
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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