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resuelto durante la consideración del fondo de un caso contencioso 12. En consecuencia
corresponde levantar las medidas provisionales en relación con este beneficiario.
B. Sobre la implementación de las medidas y situación de riesgo de los
beneficiarios familiares del señor Galdámez
B.1. Alegatos de las partes y de la Comisión
18.
Los representantes lamentaron que el Estado tomara la decisión, en el mes de
agosto de 2015, de retirar arbitraria y unilateralmente el servicio de escolta a favor de la
beneficiaria Orellana y sus hijos, lo cual, según el Estado, se encontraba justificada por
las necesidades de seguridad del resto del país en la prevención del delito.
19.
Respecto a la situación de riesgo de la beneficiaria Orellana y sus hijos, señalaron
que: i) los encargados de proporcionar seguridad privada en la zona donde residen, le
dieron aviso que, durante la semana inmediatamente anterior a la reunión de monitoreo
del 18 de noviembre de 2015, entre las 12:00 y las 13:00 horas, observaron la
presencia de un joven de entre dieciocho y veintidós [18 y 22] años que estaba armado
y en motocicleta, por lo que los guardias de seguridad llamaron a la Policía Militar, la
cual se hizo presente en el lugar y comprobó que el arma que portaba la persona estaba
en regla; ii) el 15 de enero de 2016, sobre las 10:00 horas, un taxi con un hombre y tres
mujeres desconocidas ingresó a la zona de su residencia, preguntaron a varios de los
vecinos por la vivienda del señor Galdámez y su familia, y iii) en la noche del 11 de
agosto de 2016 un vehículo gris sin placas estuvo estacionado cerca de dos horas a
escasos metros de su vivienda, desde donde se veía el interior del inmueble. Los
representantes también señalaron que la señora Orellana decidió que, en virtud de la
desconfianza que existía respecto las fuerzas de seguridad hondureñas, no denunciaría
tales nuevos hechos.
20.
El Estado señaló que, debido a la carencia de personal a lo largo y ancho del
territorio nacional, suspendió el servicio de escoltas de la señora Orellana para
incorporar a los agentes de policía al fortalecimiento de las tareas de prevención y
combate al delito. Sin embargo, durante ese período continuaron disponibles las otras
medidas de protección a favor de la beneficiaria y sus hijos. En esta línea, el Estado
señaló que los patrullajes acordados se llevaron a cabo a diario pero que la señora
Orellana se negó a firmar las bitácoras correspondientes. Además de patrullajes, se
otorgó un enlace policial con un número que fue asignado como contacto directo en
casos de emergencia. Sin perjuicio de lo anterior, tras la reunión de monitoreo celebrada
el 19 de agosto de 2016, el Estado acordó que gestionaría la reasignación del servicio de
escolta policial asignada al domicilio de los beneficiarios. Sin embargo, el Estado informó
posteriormente que la Dirección General de la Policía Nacional manifestó que no era
factible dicha reasignación por carecer de personal suficiente para realizar ese tipo de
actividades.
21.
Además, el Estado afirmó que las únicas denuncias hechas ante las autoridades
competentes eran la No. 0801-30167-2010 y la No. 0801-10219-2013, las cuales dieron
origen a la implementación de las presentes medidas y continuaban siendo investigadas.
22.
Por su parte, respecto de la implementación de las medidas, la Comisión señaló
que posteriormente al retiro de la escolta, y aunque el Estado hubiera manifestado que
continuaría proveyendo medidas como patrullajes y un enlace policial, los beneficiarios
12
Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, Considerando 6, y Asunto Pobladores
de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte, Solicitud de Medidas
Provisionales respecto de Nicaragua. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de
septiembre de 2016, Considerando 9.