6 resuelto durante la consideración del fondo de un caso contencioso 12. En consecuencia corresponde levantar las medidas provisionales en relación con este beneficiario. B. Sobre la implementación de las medidas y situación de riesgo de los beneficiarios familiares del señor Galdámez B.1. Alegatos de las partes y de la Comisión 18. Los representantes lamentaron que el Estado tomara la decisión, en el mes de agosto de 2015, de retirar arbitraria y unilateralmente el servicio de escolta a favor de la beneficiaria Orellana y sus hijos, lo cual, según el Estado, se encontraba justificada por las necesidades de seguridad del resto del país en la prevención del delito. 19. Respecto a la situación de riesgo de la beneficiaria Orellana y sus hijos, señalaron que: i) los encargados de proporcionar seguridad privada en la zona donde residen, le dieron aviso que, durante la semana inmediatamente anterior a la reunión de monitoreo del 18 de noviembre de 2015, entre las 12:00 y las 13:00 horas, observaron la presencia de un joven de entre dieciocho y veintidós [18 y 22] años que estaba armado y en motocicleta, por lo que los guardias de seguridad llamaron a la Policía Militar, la cual se hizo presente en el lugar y comprobó que el arma que portaba la persona estaba en regla; ii) el 15 de enero de 2016, sobre las 10:00 horas, un taxi con un hombre y tres mujeres desconocidas ingresó a la zona de su residencia, preguntaron a varios de los vecinos por la vivienda del señor Galdámez y su familia, y iii) en la noche del 11 de agosto de 2016 un vehículo gris sin placas estuvo estacionado cerca de dos horas a escasos metros de su vivienda, desde donde se veía el interior del inmueble. Los representantes también señalaron que la señora Orellana decidió que, en virtud de la desconfianza que existía respecto las fuerzas de seguridad hondureñas, no denunciaría tales nuevos hechos. 20. El Estado señaló que, debido a la carencia de personal a lo largo y ancho del territorio nacional, suspendió el servicio de escoltas de la señora Orellana para incorporar a los agentes de policía al fortalecimiento de las tareas de prevención y combate al delito. Sin embargo, durante ese período continuaron disponibles las otras medidas de protección a favor de la beneficiaria y sus hijos. En esta línea, el Estado señaló que los patrullajes acordados se llevaron a cabo a diario pero que la señora Orellana se negó a firmar las bitácoras correspondientes. Además de patrullajes, se otorgó un enlace policial con un número que fue asignado como contacto directo en casos de emergencia. Sin perjuicio de lo anterior, tras la reunión de monitoreo celebrada el 19 de agosto de 2016, el Estado acordó que gestionaría la reasignación del servicio de escolta policial asignada al domicilio de los beneficiarios. Sin embargo, el Estado informó posteriormente que la Dirección General de la Policía Nacional manifestó que no era factible dicha reasignación por carecer de personal suficiente para realizar ese tipo de actividades. 21. Además, el Estado afirmó que las únicas denuncias hechas ante las autoridades competentes eran la No. 0801-30167-2010 y la No. 0801-10219-2013, las cuales dieron origen a la implementación de las presentes medidas y continuaban siendo investigadas. 22. Por su parte, respecto de la implementación de las medidas, la Comisión señaló que posteriormente al retiro de la escolta, y aunque el Estado hubiera manifestado que continuaría proveyendo medidas como patrullajes y un enlace policial, los beneficiarios 12 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, Considerando 6, y Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte, Solicitud de Medidas Provisionales respecto de Nicaragua. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2016, Considerando 9.

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