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intimidatorio [al] trabajo como defensores de [d]erechos [h]umanos”. En
razón de lo anterior, el beneficiario considera “que las amenazas hacia [su]
persona siguen latentes y son reiteradas de manera pública por altos
funcionarios del Gobierno”, y que el cambio no se trata de un “mero trámite
administrativo”, ya que la Policía Metropolitana ha dejado de cumplir con sus
funciones; y
d)
reiteró que el Estado ha incumplido de forma total la implementación
de las medidas de protección ordenas en las distintas resoluciones de la Corte
a su favor y de su madre, Ivonne Palma Sánchez. Además, señaló que no
tiene custodia alguna ni visitas policiales.
8.
Que la Comisión Interamericana observó, inter alia, que las rondas de
seguridad se estarían realizando con regularidad, pero que en diversas
oportunidades no fue posible ubicar al beneficiario en su residencia. Asimismo,
considera indispensable que al elaborar las actas se dé estricto cumplimiento a lo
acordado por las partes en la reunión de 14 de marzo de 2008, en el sentido de que,
en caso de que el señor Nieto Palma no se encontrara en su residencia en el
momento en que los agentes policiales realicen el recorrido, la planilla sea firmada
por su madre o por el conserje del condominio.
9.
Que la Corte constata que la principal medida de protección implementada
por el Estado es la relativa a las visitas a la residencia del señor Nieto Palma.
10.
Que este Tribunal valora los esfuerzos realizados por el Estado teniendo en
cuenta las actas que ha remitido sobre la realización de las visitas al domicilio del
beneficiario (supra Considerando 6). Sin embargo, esta Corte observa que el señor
Nieto Palma manifestó que las medidas no han sido debidamente cumplidas por el
Estado, ya que las visitas se realizan en algunas ocasiones en un horario diferente al
pactado, momento en que no se encuentra en su domicilio. Además, el beneficiario
señaló que las actas adjuntadas a los informes estatales se encuentran en blanco o
contradicen el convenio celebrado el 14 de marzo de 2008, lo que no ha sido
controvertido por el Estado.
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11.
Que en lo que se refiere al requerimiento de la Corte de que se dé
participación a los beneficiarios de las medidas, luego de la Resolución de 5 de
agosto de 2008, el señor Nieto Palma indicó que a partir del cambio del Agente del
Estado “no ha tenido ningún contacto con representante alguno del […] Estado, así
que ese trabajo coordinado y conjunto entre el Estado [ y su] persona no se
cumple”. Ni la Comisión ni el Estado se han referido expresamente a este punto
(supra Vistos 5, 6 y 7).
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12.
Que sobre la investigación de los hechos que motivaron la adopción de las
medidas provisionales, el Estado señaló, inter alia, que: