4 intimidatorio [al] trabajo como defensores de [d]erechos [h]umanos”. En razón de lo anterior, el beneficiario considera “que las amenazas hacia [su] persona siguen latentes y son reiteradas de manera pública por altos funcionarios del Gobierno”, y que el cambio no se trata de un “mero trámite administrativo”, ya que la Policía Metropolitana ha dejado de cumplir con sus funciones; y d) reiteró que el Estado ha incumplido de forma total la implementación de las medidas de protección ordenas en las distintas resoluciones de la Corte a su favor y de su madre, Ivonne Palma Sánchez. Además, señaló que no tiene custodia alguna ni visitas policiales. 8. Que la Comisión Interamericana observó, inter alia, que las rondas de seguridad se estarían realizando con regularidad, pero que en diversas oportunidades no fue posible ubicar al beneficiario en su residencia. Asimismo, considera indispensable que al elaborar las actas se dé estricto cumplimiento a lo acordado por las partes en la reunión de 14 de marzo de 2008, en el sentido de que, en caso de que el señor Nieto Palma no se encontrara en su residencia en el momento en que los agentes policiales realicen el recorrido, la planilla sea firmada por su madre o por el conserje del condominio. 9. Que la Corte constata que la principal medida de protección implementada por el Estado es la relativa a las visitas a la residencia del señor Nieto Palma. 10. Que este Tribunal valora los esfuerzos realizados por el Estado teniendo en cuenta las actas que ha remitido sobre la realización de las visitas al domicilio del beneficiario (supra Considerando 6). Sin embargo, esta Corte observa que el señor Nieto Palma manifestó que las medidas no han sido debidamente cumplidas por el Estado, ya que las visitas se realizan en algunas ocasiones en un horario diferente al pactado, momento en que no se encuentra en su domicilio. Además, el beneficiario señaló que las actas adjuntadas a los informes estatales se encuentran en blanco o contradicen el convenio celebrado el 14 de marzo de 2008, lo que no ha sido controvertido por el Estado. * * * 11. Que en lo que se refiere al requerimiento de la Corte de que se dé participación a los beneficiarios de las medidas, luego de la Resolución de 5 de agosto de 2008, el señor Nieto Palma indicó que a partir del cambio del Agente del Estado “no ha tenido ningún contacto con representante alguno del […] Estado, así que ese trabajo coordinado y conjunto entre el Estado [ y su] persona no se cumple”. Ni la Comisión ni el Estado se han referido expresamente a este punto (supra Vistos 5, 6 y 7). * * * 12. Que sobre la investigación de los hechos que motivaron la adopción de las medidas provisionales, el Estado señaló, inter alia, que:

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