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a)
“a fin de prorrogar el mantenimiento de estas medidas preventivas
innecesarias, el ciudadano Carlos Nieto, denunció un presunto forjamiento de
las actas de visita efectuadas por los funcionarios adscritos al [c]uerpo
[p]olicial encargado de cumplir la medida de protección acordada a su favor,
por la Corte Interamericana”;
b)
la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas ordenó el inicio de la investigación el 20 de
mayo de 2008, encontrándose practicando las diligencias útiles y necesarias
para el esclarecimiento de los hechos;
c)
de conformidad con las leyes venezolanas, el 7 de agosto de 2008, el
Ministerio Público comisionó a la Policía Municipal de Caracas, con el objeto de
que dicho órgano entregara citación a nombre del señor Nieto Palma, quien
acudió el 19 de agosto de 2008 al despacho fiscal a los fines de rendir
declaración en torno a los hechos que se investigan; y
d)
la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas ordenó una experticia técnica de
comparación de documentos, sobre los manuscritos que fueron suministrados
por el señor Nieto Palma y se está a la espera del resultado para la realización
posterior de entrevistas a las personas relacionadas con dicha investigación.
La investigación se encuentra en la fase preparatoria, para que luego de
recabada la prueba se emita el acto conclusivo correspondiente.
13.
Que el beneficiario señaló, entre otros, que:
a)
el Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal en
Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, instó al Ministerio
Público a abrir una averiguación de las actas “forjadas por la [p]olicía
[m]etropolitana de ‘supuestas visitas´ efectuadas a [su] persona en fecha 24
de [o]ctubre de 2007”, para lo cual fue designada la Fiscalía Octava del
Ministerio Público de la Circunscripción de Caracas, a la cual fue a rendir una
declaración el 15 de agosto de 2008, fecha desde la cual no ha sido recibido
información alguna; y
b)
“se siente en estado de indefensión y más aun cuando se inicia un
procedimiento contra la Policía Metropolitana por las actas falsificadas y que
podría traer [consecuencias] contra [su] persona por parte del cuerpo
policial”.
14.
Que la Comisión manifestó que toma nota que el señor Nieto Palma denuncia
sentirse en estado de indefensión eventualmente agravado por la investigación que
al momento adelanta la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción
Judicial de Caracas. En razón de lo anterior, y mediante diversos escritos, la
Comisión consideró necesario que el Tribunal requiera al beneficiario “la presentación
de información detallada y objetiva que acredite la permanencia de riesgo que
motivó el mandato de protección”; y al Estado la presentación de información sobre
el avance de las investigaciones por las agresiones y amenazas verbales que el
personal policial encargado de la custodia del señor Nieto Palma habría proferido en
su contra.
15.
Que en consideración de lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa
que actualmente se encuentra en curso una investigación sobre la “supuesta
falsificación” de diversas actas de visitas emitidas por funcionarios estatales. Dichos
hechos tienen su origen en presuntas irregularidades en el marco de la