56. El 21 de junio de 1995 en su condición de Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco convocó
a una reunión de Sala Plena para analizar la solicitud de licencia del juez del Primer Juzgado Penal9. La parte
peticionaria afirma que la Sala Plena, concedió el permiso del citado juez y decidió designar en suplencia al juez
más remoto, el que según arguye, correspondía al señor Héctor Fidel Cordero Bernal, titular del Cuarto Juzgado
Penal10.
57. Las partes coinciden al afirmar que el 11 de julio de 1995, el referido juez ejerciendo la suplencia, concedió
la libertad incondicional a dos personas que estaban siendo procesadas por delitos de narcotráfico, hecho por
el cual, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial decidió practicar una visita judicial11. A tal
efecto, el 17 de julio de 1995 la citada unidad, designó a una magistrada para realizar la diligencia judicial12.
C. Sobre el proceso disciplinario seguido en contra de la presunta víctima
58. El 21 de julio de 1995 la Magistrada de la Oficina del Control de la Magistratura del Poder Judicial,
encargada de la visita judicial, emitió un informe de investigación en el que señaló las irregularidades que
consideraba causales para la aplicación de la medida prevista en el artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial13. Dicho informe sostiene que:
A.10. (..) en la designación del Dr. Héctor Cordero Bernal como encargado del despacho del Primer
Juzgado Penal, se han producido serias irregularidades, las mismas que se traducen en lo siguiente:
Que la resolución designando al Dr. Héctor Cordero Bernal, fue suscrita después de la llegada de la
informante a la sede de Corte de Huánuco, esto es, después del medio día del 18 de julio del año en curso,
lo que demuestra que hasta ese momento no existía ningún documento que sustentara debidamente la
designación del precitado Magistrado.
A.11. Que, de otro lado; si examinamos el Acta de la Sesión de Sala Plena de fecha 21 de junio de 1995,
(…) de su lectura emerge que dicho pleno acordó ‘por unanimidad encargar al juez de turno más remoto,
que en este caso sería el Juez del Quinto Juzgado Penal pero que éste habría salido del turno
correspondiente[sic] tenía demasiada carga procesal que resolver, por lo que disponen encargar al juez
del Cuarto Juzgado, Doctor Héctor Fidel Cordero Bernal del despacho del Primer Juzgado Penal de
Huánuco’.
Que si tenemos en cuenta lo anterior la resolución (…) debía estar motivada en tal sentido y consignar
además que la designación ha sido por unanimidad; sin embargo esta decisión del pleno no contiene
todo ello, con el agregado de que no ha sido suscrita por todos los señores Vocales intervinientes en
dicho pleno (…)
Que además, el Acta conforme a las declaraciones recibidas durante la visita por parte de los señores
Magistrados, no refleja lo acordado por el pleno ya que en ningún momento se debatió el extremo
relacionado con el cambio de la designación del Juez del Quinto Juzgado Penal que era el del turno más
remoto, por el del Cuarto a cargo del Dr. Héctor Cordero Bernal. Que estas inexactitudes sutilmente
elaboradas por el Presidente de la Corte tienen correlato con otro argumento que expresó el Dr.
Cajahuanca Vásquez al sostener que uno de los elementos que sirvió para nombrar al Dr. Cordero Bernal
fueron sus calidades personales y su forma centrada de ser.
A.12. Que además, de lo antes razonado resulta sintomática la actitud del Presidente de la Corte, quien
sin existir ningún sustento ni fundamento en forma unilateral sin motivar su decisión, resuelve en fecha
17 de julio de 1995 encargar el despacho del Primer Juzgado Penal de Huánuco al Dr. Fernanado
Anexo 2. Citación de 21 de junio de 1995. Anexo a la petición inicial de 24 de diciembre de 1998.
Anexo 3. Resolución de 21 de junio de 1995. Anexo a la petición inicial de 24 de diciembre de 1998.
11 Anexo 4. Petición inicial de 24 de diciembre de 1998 y escrito del Estado de 24 de enero de 2020.
12 Anexo Oficina del Control de la Magistratura del Poder Judicial. Resolución N°017-95-J/OCMA de 17 de julio de 1995. Anexo al escrito
del Estado de 25 de junio de 2019.
13 Anexo 5. Oficina del Control de la Magistratura del Poder Judicial. Informe N°116 de 21 de julio de 1995. Anexo al escrito del Estado de
25 de junio de 2019.
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