Amblódegui Amuy (…) extrañando sobre manera que dicho funcionario no haya convocado a la Sala
Plena para quitar esta vez la envergadura al Dr. Cordero Bernal14.
59. El 3 de agosto de 1995 la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial emitió una resolución
proponiendo a la Corte Suprema de Justicia que formule el pedido de destitución del señor Cajahuanca Vásquez
al CNM, y dispuso su suspensión hasta que se resuelva su situación procesal15. Al respecto señaló:
(…) que ha quedado plenamente demostrado que la designación irregular del doctor Héctor Fidel
Cordero Bernal, fue efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco (…) quien
si pretexto de la licitud de la licencia por salud (…) pretendió implicar al Pleno de dicha Corte Superior
con visos de otorgar legalidad a la citada encargatura, bajo un Acuerdo del mismo que distorsionó para
designar con nombre propio a un Magistrado distinto (…) para luego la Presidencia mediante oficio dejar
sin efecto la encargatura (…) al Juez del Tercer Juzgado Penal para que continúe con el Despacho del
Primer Juzgado Penal, esto sin conocimiento del Pleno (…)
Que este tipo de conductas que lindan con el dolo atentan gravemente contra la Majestad del Poder
Judicial la imagen de nuestra Institución y la dignidad de sus miembros, por lo que debe imponérseles
una sanción disciplinaria proporcional a la gravedad de sus actos;
(…) en uso de la facultad conferida por el numeral ciento seis Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial y, aplicación del artículo doscientos once del Texto Legal citado, dada la nueva
normatividad vigente, debe proponerse a la Corte Suprema de Justicia de la República, formule el pedido
de Destitución de los Magistrados Humberto Cajahuanca Vásquez y Héctor Cordero Bernal, al Consejo
Nacional de la Magistratura de conformidad con el artículo treintitrés de la Ley número veintiséis mil
trescientos noventisiete, -Ley Orgánica del Consejo de Nacional de la Magistratura- (…)16.
60. El 18 de octubre de 1995, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la propuesta de destitución
formulada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y solicitó al CNM la destitución del
señor Cajahuanca Vásquez17.
61. La Comisión hace notar que no cuenta con la documentación relacionada con el proceso disciplinario en
contra de la presunta víctima. En la decisión de 14 de agosto de 1995, se hace referencia a declaraciones
rendidas por la presunta víctima y a los escritos y pruebas que presentó previo a la emisión de dicha decisión.
62. El CNM emitió la Resolución N°009-96-PCNM el 14 de agosto de 1996, ordenando la destitución del señor
Cajahuanca Vásquez de su cargo de Vocal Provisional del Corte Superior de Huánuco y como Juez Titular del
Juzgado Mixto de la Provincia de Huamalíes, además dispuso la cancelación del nombramiento y del título
expedido en su favor18. El CNM argumentó que:
Segundo.- Que el cargo imputado al magistrado sometido a proceso es este irregular procedimiento para
conceder licencia por un tiempo mayor al solicitado por el propio Doctor San Martín y haber designado
al juez de un Juzgado que no le correspondía para el conocimiento de un importante proceso penal (…)
que estos hechos aparecen debidamente acreditados en la investigación efectuada por la Oficina de
Control de la Magistratura y son graves pues demuestran el incumplimiento de esenciales deberes del
funcionario encargado de la administración de los recursos humanos de un Distrito Judicial, cuyo
comportamiento provoca una situación de inseguridad y riesgo para la sociedad frente a un delito de
grave repercusión individual y social; que las circunstancias que han rodeado esta conducta corroboran
la convicción de que el procesado ha incurrido en hechos que sin ser delitos comprometen la dignidad
de su cargo de Presidente de una Corte Superior desmereciendo en el concepto público, esto es, ha
Anexo 6. Oficina del Control de la Magistratura del Poder Judicial. Informe N°116 de 21 de julio de 1995. Anexo al escrito del Estado de
25 de junio de 2019.
15 Anexo 7. Oficina del Control de la Magistratura del Poder Judicial. Resolución de 3 de agosto de 1995. Anexo al escrito del Estado de 25
de junio de 2019.
16 Anexo 8. Oficina del Control de la Magistratura del Poder Judicial. Resolución de 3 de agosto de 1995. Anexo al escrito del Estado de 25
de junio de 2019.
17 Anexo 9. Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Resolución de 18 de octubre de 1995. Anexo a la petición inicial dee 24 de diciembre de
1998.
18 Anexo 10. Consejo Nacional de la Magistratura, Resolución N°009-96-PCNM el 14 de agosto de 1996. Anexo a la petición inicial dee 24
de diciembre de 1998.
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