60 212. En lo que concierne el supuesto asesinato de Jesús Álvarez Roche, consta en el expediente un escrito del CODETT dirigido al Fiscal de las Etnias de 30 de enero de 1995 en el que se solicitó investigar “el intento de asesinato perpetrado contra el señor Alcalde Auxiliar de la Comunidad del Triunfo de la Cruz, Jesús Álvarez, debido a su férrea oposición a las ventas ilegales de tierra”219. Asimismo, este Tribunal cuenta con una delaración de Jesús Álvarez ante el Ministerio Público de 16 de marzo de 1995, de la cual se desprende que le preguntaron “si [era] cierto que por la oposición que mantuvo en defensa de las tierras de El Triunfo de la Cruz sufrió [un] atentado de muerte” y respondió que habría sufrido “un atentado de muerte donde resultó con graves lesiones en el brazo izquierdo y en la cadera”, el cual habría tomado lugar el 4 de febrero de 1994 220. 213. Respecto de su muerte, la Comisión indicó en su Informe de Fondo que casi tres años más tarde del atentado, el 9 de mayo de 1997, personas desconocidas habrían disparado a Jesús Álvarez, quien murió a causa de ese ataque el 11 de mayo de 1997 221. No se presentaron alegatos ni información de la cual se desprenda que durante esos tres años la situación de riesgo real e inmediato se hubiese mantenido. 214. En consecuencia, la Corte considera que si bien es posible inferir que existía un riesgo real e inmediato a la vida del señor Jesús Álvarez en el año 1994, y que el Estado tenía conocimiento de ello, no se cuenta con evidencia suficiente que pruebe la permanencia de ese riesgo durante el período de tres años hasta que se produjo finalmente su muerte. En consecuencia, la Corte no se pronunciará respecto de la alegada violación por parte del Estado del deber de prevención y del derecho a la vida, establecido en el artículo 4, en relación con el artículo 1.1 de la Convención, en perjuicio del señor Jesús Álvarez. VII-4. DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL (Artículos 8.1 y 25 de la Convención en relación con los artículos 1.1 y 2) A. Argumentos de las partes y de la Comisión 215. La Comisión alegó que la adjudicación de tierras tradicionales a la Comunidad de Triunfo de la Cruz se realizó a través de la presentación de diversas solicitudes ante el INA, basadas en la legislación agraria existente y que tal legislación ha consistido concretamente en la Ley Agraria de 1924, la Ley de la Reforma Agraria de 1962, la Ley de Reforma Agraria de 1974, y la Ley de Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola de 1992. La Comisión agregó que los procedimientos a que dieron lugar tales solicitudes no equivalen a un recurso idóneo para el reconocimiento de la propiedad indígena, al no constituir mecanismos específicos que permitan atender a la titulación de tierras ocupadas por los pueblos indígenas y tribales o su demarcación, considerando sus características particulares, con base en la ocupación histórica de la tierra. Arguyó también la Comisión que se trata, en cambio, del mecanismo general de titulación de la propiedad individual, basado en el 219 Escrito de 30 de enero de 1995 dirigido al Fiscal de las Etnias (expediente de prueba, folio 2708). 220 En su declaración el señor Álvarez indicó que: “cuando se conducía en su vehículo a la comunidad el [T]riunfo de la [C]ruz y que después […] fue sorprendido por dos sujetos que le dispararon y que uno de los sujetos le apunta[…] con una escopeta y el otro sujeto que portaba una arma 3-57 quien fue él que le disparó, y que ellos creían que él ya estaba muerto entonces fue cuando él disparó su arma pero que no logró pegarle a ninguno de los delincuentes y que él pudo reconocer los dos sujetos […] y que uno de ellos lo pudo identificar y que se trata de un individuo que se apoda El [C]hino y que él puede identificar en cualquier momento” (expediente de prueba, folio 327). 221 La Comisión se refirió a una publicación en el Diario “El Tiempo" de 21 de mayo de 1997, la cual no consta en el expediente. Por otra parte, los representantes refirieron en su escrito de solicitudes y argumentos que Jesús Álvarez fue asesinado el 24 de abril de 1997.

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