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212. En lo que concierne el supuesto asesinato de Jesús Álvarez Roche, consta en el
expediente un escrito del CODETT dirigido al Fiscal de las Etnias de 30 de enero de 1995 en
el que se solicitó investigar “el intento de asesinato perpetrado contra el señor Alcalde
Auxiliar de la Comunidad del Triunfo de la Cruz, Jesús Álvarez, debido a su férrea oposición
a las ventas ilegales de tierra”219. Asimismo, este Tribunal cuenta con una delaración de
Jesús Álvarez ante el Ministerio Público de 16 de marzo de 1995, de la cual se desprende
que le preguntaron “si [era] cierto que por la oposición que mantuvo en defensa de las
tierras de El Triunfo de la Cruz sufrió [un] atentado de muerte” y respondió que habría
sufrido “un atentado de muerte donde resultó con graves lesiones en el brazo izquierdo y en
la cadera”, el cual habría tomado lugar el 4 de febrero de 1994 220.
213. Respecto de su muerte, la Comisión indicó en su Informe de Fondo que casi tres
años más tarde del atentado, el 9 de mayo de 1997, personas desconocidas habrían
disparado a Jesús Álvarez, quien murió a causa de ese ataque el 11 de mayo de 1997 221. No
se presentaron alegatos ni información de la cual se desprenda que durante esos tres años
la situación de riesgo real e inmediato se hubiese mantenido.
214. En consecuencia, la Corte considera que si bien es posible inferir que existía un
riesgo real e inmediato a la vida del señor Jesús Álvarez en el año 1994, y que el Estado
tenía conocimiento de ello, no se cuenta con evidencia suficiente que pruebe la permanencia
de ese riesgo durante el período de tres años hasta que se produjo finalmente su muerte.
En consecuencia, la Corte no se pronunciará respecto de la alegada violación por parte del
Estado del deber de prevención y del derecho a la vida, establecido en el artículo 4, en
relación con el artículo 1.1 de la Convención, en perjuicio del señor Jesús Álvarez.
VII-4.
DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL
(Artículos 8.1 y 25 de la Convención en relación con los artículos 1.1 y 2)
A. Argumentos de las partes y de la Comisión
215. La Comisión alegó que la adjudicación de tierras tradicionales a la Comunidad de
Triunfo de la Cruz se realizó a través de la presentación de diversas solicitudes ante el INA,
basadas en la legislación agraria existente y que tal legislación ha consistido concretamente
en la Ley Agraria de 1924, la Ley de la Reforma Agraria de 1962, la Ley de Reforma Agraria
de 1974, y la Ley de Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola de 1992. La Comisión
agregó que los procedimientos a que dieron lugar tales solicitudes no equivalen a un recurso
idóneo para el reconocimiento de la propiedad indígena, al no constituir mecanismos
específicos que permitan atender a la titulación de tierras ocupadas por los pueblos
indígenas y tribales o su demarcación, considerando sus características particulares, con
base en la ocupación histórica de la tierra. Arguyó también la Comisión que se trata, en
cambio, del mecanismo general de titulación de la propiedad individual, basado en el
219
Escrito de 30 de enero de 1995 dirigido al Fiscal de las Etnias (expediente de prueba, folio 2708).
220
En su declaración el señor Álvarez indicó que: “cuando se conducía en su vehículo a la comunidad el
[T]riunfo de la [C]ruz y que después […] fue sorprendido por dos sujetos que le dispararon y que uno de los
sujetos le apunta[…] con una escopeta y el otro sujeto que portaba una arma 3-57 quien fue él que le disparó, y
que ellos creían que él ya estaba muerto entonces fue cuando él disparó su arma pero que no logró pegarle a
ninguno de los delincuentes y que él pudo reconocer los dos sujetos […] y que uno de ellos lo pudo identificar y que
se trata de un individuo que se apoda El [C]hino y que él puede identificar en cualquier momento” (expediente de
prueba, folio 327).
221
La Comisión se refirió a una publicación en el Diario “El Tiempo" de 21 de mayo de 1997, la cual no consta
en el expediente. Por otra parte, los representantes refirieron en su escrito de solicitudes y argumentos que Jesús
Álvarez fue asesinado el 24 de abril de 1997.
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