11
30.
Que el Estado alegó que, como expertos en el derecho laboral, los integrantes de la
CEE revisaron los legajos personales de todas las víctimas y analizaron factores como la
edad de las personas, el tiempo de servicio y los ingresos percibidos para llegar a la fórmula
que se aplicaría en la determinación de la remuneración exacta debida a cada persona.
También notó que la reparación no es igual para todas las víctimas, pues se calcula en
función del tiempo de servicio de cada individuo. Finalmente, destacó que las víctimas
tuvieron la oportunidad de hacer sus alegatos ante la CEE a través del tiempo
proporcionado a los intervinientes comunes para presentar sus observaciones, pero que los
intervinientes comunes no aprovecharon esta oportunidad.
31.
Que los intervinientes comunes señalaron que, durante todo el proceso de la CEE, la
única oportunidad que se proporcionó a las víctimas para hacer alegatos o presentar
información u observaciones fue un período de quince minutos otorgado a los intervinientes
comunes, que se notificó con antelación insuficiente y que se programó para pocos días
antes de la emisión de la resolución final de dicho órgano. También destacaron que la
compensación de dos remuneraciones mínimas vitales por cada año de servicio es única y
que, como solo varía en base al tiempo de servicio de cada víctima, no se relaciona con las
circunstancias específicas de cada una.
32.
Que un grupo de víctimas, a través de su representante, alegó que la Corte en su
Sentencia requirió que el Estado proveyera a las víctimas “un verdadero acceso a la justicia
conforme a los estándares previstos en la Convención Americana”, el cual implica un debido
proceso legal y que “será preciso que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y
defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros
justiciables”. De modo similar, otro grupo de víctimas sostuvo que la metodología de trabajo
de la CEE no ofrece las garantías del debido proceso.
33.
Que otro grupo de víctimas, a través de su representante, alegó que al convocar
solamente a los intervinientes comunes para dar sus observaciones —y no a los otros
representantes de las víctimas—, la CEE violó el Reglamento de este Tribunal, el cual
establece que el interviniente común es un intermediario entre las víctimas y la Corte
durante el proceso ante la Corte. Sostuvo que, por ende, la CEE no les brindó la oportunidad
de hacer ningún alegato u observación durante su procedimiento.
34.
Que la Comisión observó que el procedimiento de la CEE se tiene que analizar en el
contexto de la Sentencia, en un caso que “se trajo a la Corte precisamente por un tema de
garantías judiciales y protección judicial [en el que] se solicitó que las 257 víctimas tuvieran
acceso a un recurso sencillo, rápido y eficaz [para…] revisar las demandas sobre la
desvinculación, y que debía estar rodeado de garantías judiciales.” Según la Comisión, la
Sentencia supone un debido proceso y la participación de las víctimas ante el órgano
establecido, por lo que estimó que la CEE tendría que contar con garantías del debido
proceso para poder cumplir con la Sentencia de este Tribunal.
35.
Que en la Sentencia el Tribunal estableció que la determinación de las
compensaciones debía realizarse teniendo en cuenta las circunstancias específicas de cada
una de las 257 víctimas. No obstante, la Corte advierte que la CEE estableció una fórmula
única para calcular la compensación que sólo varía en función de los años de servicio
prestados, pero no tiene en cuenta ninguna otra circunstancia específica de cada una de las
257 víctimas. Además, la resolución de la CEE, que tendría carácter de “definitiva”, deriva la
función de fijar en concreto los montos compensatorios debidos a cada una de las víctimas
en un nuevo órgano aún por designarse. Es decir, que en ese sentido no es claro que la
resolución tenga tal carácter de “definitiva”.