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puedan ser reincorporados a una plaza en el Congreso de la República” por varios motivos,
entre ellos el hecho de que el Congreso actual es unicameral, en contraste con el Congreso
bicameral existente al momento de los ceses, así como la incertidumbre de la disponibilidad
de presupuesto del Congreso y de plazas vacantes en el mismo. También consideró y
descartó las opciones de una pensión de jubilación adelantada y la reconversión laboral, la
primera porque “sería necesario efectuar determinadas modificaciones legislativas, lo cual
excede las competencias de esta Comisión Especial”, y la segunda porque “la
implementación de […] programas de capacitación dependen de la suscripción de convenios
con Universidades o Institutos, lo cual por una cuestión de celeridad, no resulta adecuado
para efectos de una debida compensación rápida y eficaz”. Por ende, la CEE determinó en
su resolución que correspondía a cada víctima una compensación económica de dos
remuneraciones mínimas vitales vigentes en la fecha de dicha resolución por cada año
completo de servicio, disponiendo que en ningún caso la remuneración sería menor a lo
correspondiente a tres años de servicio. Este monto “se ha acordado tomando como
referencia recientes normas que compensan ceses irregulares producidos en la década del
noventa […] atendiendo las particularidades del tiempo de servicios de los trabajadores
cesados en el Congreso de la República”. En la misma resolución, la CEE señaló un plazo de
15 días para que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado designara la entidad que
ejecutaría el pago y fijó un plazo de 90 días hábiles improrrogables a esa entidad para
cumplir con el pago de las compensaciones.
14.
Que los intervinientes comunes manifestaron que la creación de una CEE y el
nombramiento de sus miembros fueron realizados unilateralmente, sin consultarles.
Asimismo, expresaron su disconformidad con la resolución de la CEE por considerar, inter
alia, que la misma estaba integrada totalmente por personas de la confianza del Estado;
que la decisión que adoptó la CEE fue realizada fuera del plazo establecido por la Corte; que
la CEE no escuchó a ninguna de las 257 víctimas; y que el Estado no estableció un
mecanismo específico que debía brindar a las víctimas asesoría legal competente de forma
gratuita. Además, señalaron que las compensaciones no fueron establecidas en función de
las circunstancias específicas de cada una de las personas; que la compensación ordenada
por la CEE no es adecuada, y tampoco está fundada en el derecho interno aplicable; y que
esa indemnización es la misma que fue propuesta por el Estado durante la audiencia pública
realizada en la etapa de fondo de este caso, la que ya había sido rechazada por la Corte.
Asimismo, manifestaron que la resolución no repone a las víctimas en los puestos de trabajo
que ocupaban antes del cese irregular e injustificado ni en ningún otro puesto de trabajo en
el Congreso o en la administración pública; no instruye la reposición de los haberes dejados
de percibir; y no instruye que se les abone una indemnización para reparar el cese irregular
e injustificado.
15.
Que la Comisión indicó que el plazo para que el primer órgano creado emitiera una
decisión final, que era de un año, había vencido y que el Estado no había cumplido con la
Sentencia en este sentido. Advirtió también que el Estado no había ofrecido un mecanismo
que brinde a las víctimas asesoría legal competente de forma gratuita. Luego, la Comisión
expresó su preocupación en cuanto a la CEE y el abandono súbito de la comisión
inicialmente creada por consenso, y sostuvo que no habían sido aportados elementos que
permitieran evaluar si la CEE es un órgano independiente e imparcial. Además, la Comisión
notó que no se habían verificado progresos sustantivos en el actuar de la CEE y que no
existía un grado de cumplimiento satisfactorio respecto de las medidas adoptadas, de las
garantías que deben existir en el proceso y de su efectividad.
16.
Que a raíz de los hechos arriba señalados, la Corte convocó a las partes a una
audiencia privada de supervisión de cumplimiento de la Sentencia, que se realizó el día 8 de
julio de 2009 en su sede (supra Visto 14).
17.
Que esta Corte observa que, luego de haber consensuado con los intervinientes