2
5.
El Estado presentó observaciones relacionadas con los objetos de las declaraciones de
dos testigos y dos peritos presentados por los representantes. Asimismo, los representantes
presentaron recusaciones respecto de las declaraciones de cuatro expertos propuestos por
Brasil. La Comisión, por su parte, no realizó observaciones a las listas definitivas de
declarantes de las partes, pero solicitó la oportunidad de realizar preguntas a dos peritos
ofrecidos por el Estado y una perita presentada por los representantes.
6.
En cuanto a las declaraciones testimoniales y a la prueba pericial ofrecidas por las
partes que no han sido objetadas, esta Presidencia considera conveniente recabar dichas
pruebas. El objeto de estas declaraciones testimoniales y de los dictámenes periciales y la
modalidad en que serán recibidos se determinan en la parte resolutiva de esta decisión (infra
puntos resolutivos 2 y 6).
7.
A continuación el Presidente examinará en forma particular: a) la admisibilidad de la
prueba pericial ofrecida por la Comisión; b) las observaciones realizadas por el Estado a los
testigos ofrecidos por los representantes; c) las recusaciones efectuadas por el Estado y los
representantes a algunos peritos ofrecidos por la contraparte; d) la solicitud de la Comisión
para formular preguntas a peritos ofrecidos por los representantes y el Estado; e) la
producción de nueva prueba solicitada por los representantes, y f) la modalidad de las
declaraciones y dictámenes periciales por recibir.
A) Admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana
8.
La Comisión ofreció un dictamen pericial proponiendo como experto a César Rodríguez
Garavito, sobre “los estándares internacionales relativos a la práctica de trabajo forzado.
Asimismo, declarará sobre los estándares internacionales relativos a formas contemporáneas
de esclavitud, incluyendo la servidumbre por deudas. El perito desarrollará el alcance de las
obligaciones estatales de prevención e investigación de este tipo de prácticas y la consecuente
responsabilidad internacional del Estado por su incumplimiento. El perito también hará
referencia a las medidas de reparación aplicables y podrá, en la medida de lo pertinente, hacer
referencia al caso concreto.” Dicho dictamen pericial fue confirmado por la Comisión en su lista
definitiva de declarantes.
9.
La Comisión consideró que el peritaje ofrecido se refiere a temas de orden público
interamericano de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.5 f) del Reglamento de la Corte,
refiriéndose a que el presente caso ofrece una oportunidad “para que la Corte Interamericana
desarrolle jurisprudencia sobre el trabajo forzado y las formas contemporáneas de esclavitud”.
Agregó que esta Corte “podrá desarrollar las circunstancias en las que un Estado puede
comprometer su responsabilidad internacional por la existencia de este tipo de prácticas. En
particular, el alcance del deber de prevención de actos de esta naturaleza por parte de
particulares, así como el alcance del deber de investigar y sancionar estas violaciones”.
10.
Esta Presidencia considera que el objeto del peritaje de César Rodríguez Garavito
resulta relevante para el orden público interamericano debido a que implica un análisis de
estándares internacionales relativos a formas contemporáneas de esclavitud y las obligaciones
estatales de prevención e investigación de este tipo de prácticas. En ese sentido, el objeto del
peritaje trasciende la controversia del presente caso y se refiere a conceptos relevantes para
otros Estados Parte en la Convención. En consecuencia, el Presidente estima conducente
admitir dicho dictamen pericial. El objeto y su modalidad se determina en la parte resolutiva
de la presente Resolución (infra punto resolutivo 6.A).
B. Observaciones realizadas por el Estado a los testigos ofrecidos por los
representantes