3 11. En su escrito de solicitudes y argumentos los representantes ofrecieron los testimonios de Ana de Souza Pinto, José Batista Gonçalves Afonso, Leonardo Sakamoto, Ricardo Rezende Figueira y Valderez Monte Rodrigues. 12. Al momento de realizar objeciones al listado definitivo de declarantes de los representantes, el Estado indicó que las declaraciones de Leonardo Sakamoto y Ricardo Rezende Figueira fueron ofrecidas como testimoniales, cuando a su entender, deberían ser consideradas periciales1. Asimismo, señaló que Ricardo Rezende Figueira estuvo vinculado con la Comissão Pastoral da Terra (CPT), una de las organizaciones peticionarias ante la Comisión, directamente interesada en el resultado del litigio, y que trabajó como sacerdote en la parroquia Nossa Senhora Aparecida, en el Sur del estado de Pará. Por este motivo el Estado solicitó que al momento de valorar las declaraciones del señor Rezende Figueria se tenga en consideración el vínculo referido. 13. Sin embargo, la observación realizada por el Estado no encuentra asidero en el Reglamento que rige el proceso ante esta Corte, motivo por el cual esta Presidencia resuelve rechazar la objeción planteada por el Estado respecto de los dos testigos propuestos por los representantes y aceptar las mismas. El objeto y la modalidad de las declaraciones se determina en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 2.A y 6.B). C. Recusaciones efectuadas por el Estado y los representantes a los peritos ofrecidos por la contraparte 14. Los representantes ofrecieron la declaración de cinco testigos y nueve dictámenes periciales. El Estado ofreció dos declaraciones testimoniales y ocho dictámenes periciales. El Estado presentó recusaciones a dos peritajes ofrecidos por los representantes. Asimismo, los representantes recusaron a cuatro peritos ofrecidos por el Estado. Por su parte, la Comisión no formuló objeciones con respecto a las declaraciones ofrecidas. C.1) Recusación del Estado en contra de los peritos Carlos Henrique Borildo Haddad y Mike Dottridge 15. El Estado interpuso una recusación en contra del perito Carlos Henrique Borildo Haddad, con fundamento en el artículo 48.1.f) del Reglamento, debido a que fue el juez federal responsable del juzgamiento de la acción penal relacionada en parte a los hechos en análisis del presente caso, y que de esa forma, el perito en cuestión ya realizó un juicio de convicción sobre los hechos del presente caso, a la luz de la legislación nacional. Asimismo, Brasil expresó que en caso de que esta Corte Interamericana aceptara la recusación de Carlos Henrique Borildo Haddad como perito, no se opondría a que aquel prestase declaración en condición de testigo, en vista que en esa condición podría aportar información para el análisis del caso, sin la obligación de imparcialidad que corresponde a un perito2. 16. El Estado también recusó al perito Mike Dottridge amparándose en la causal establecida en el artículo 48.1.f) del Reglamento del Tribunal. En este sentido, expresó que cuando el 1 Los señores Sakamoto y Rezende fueron ofrecidos a declarar, respectivamente, sobre “o trabalho escravo no Brasil, características do crime, das vítimas, dos envolvidos. Declarará também sobre as políticas públicas de combate e prevenção, os avanços e retrocessos do Trabalho Escravo, e por fim sobre os interesses econômicos que fomentam o trabalho escravo” y “a questão agrária e os direitos humanos no Brasil, em especial sobre o combate à violência na zona rural no Brasil, e sobre a sua experiência pratica e empírica atuando em defesa dos trabalhadores rurais e as graves violações de direitos humanos cometidas pelos fazendeiros com o envolvimento ou a omissão de autoridades locais”. 2 El señor Borildo Haddad fue ofrecido para declarar sobre “a tipificação do crime de redução a situação análoga à de escravo e qualificação de sua aplicação nos tribunais, em relação a pena prevista”.

Seleccionar párrafo de destino3