4 señor Dottridge era director de Anti-Slavery International (1996-2002), esa organización se pronunció públicamente sobre denuncias de trabajo esclavo en Brasil, incluido el presente caso, formulando de este modo un juicio de valor sobre la actuación del Gobierno de Brasil en lo relativo a la lucha contra el trabajo esclavo. En este orden de ideas, el Estado aportó como prueba un comunicado de prensa de la organización en el que se menciona las denuncias realizadas en relación a la Hacienda Brasil Verde. Finalmente, Brasil concluyó que el hecho de haber estado al frente de Anti-Slavery International por más de cinco años hacía imposible que, en este caso específico, Mike Dottridge se desempeñara con la imparcialidad necesaria que demanda la actuación como perito3. 17. De conformidad con el artículo 48.3 del Reglamento de la Corte se trasladó a los señores Borildo Haddad y Dottridge las recusaciones planteadas por el Estado, quienes presentaron sus observaciones dentro del plazo estipulado. 18. El señor Borildo Haddad confirmó que actuó como juez en el proceso penal No. 1997.39-01.000831-3 que tramitó ante la Vara Federal de Marabá, Pará, a partir del año 2006. Sin embargo, manifestó que no realizó actos de apreciación o de valoración de pruebas y que solo los acusados Raimundo de Alves da Rocha y Antônio Alves Viera se encontraban involucrados como imputados. Concluyó explicando que su actuación se limitó a la conducción del proceso a partir de determinado momento hasta la sentencia final, en la que se reconoció la extinción de la punibilidad, debido a la prescripción de la acción penal. 19. Por otro lado, el señor Dottridge señaló que es correcto que mientras ocupó el cargo de director de Anti-Slavery International se pronunció sobre la explotación de trabajo esclavo en Brasil y corroboró que esa organización emitió al menos un comunicado de prensa en el que se hizo referencia al caso Hacienda Brasil Verde y el estado de los procesos criminales al respecto. Sin embargo, el experto explicó que dicho comunicado no puede ser utilizado como constitutivo de una “intervención” ante la justicia por parte del director ni del personal de la organización. 20. El Presidente recuerda que el artículo 48.1.f) del Reglamento prevé como causal de recusación de personas propuestas como peritos el haber intervenido con anterioridad, a cualquier título, y en cualquier instancia, nacional o internacional, en relación con la misma causa. En este sentido, la Corte ha establecido que es pertinente evitar que se desempeñen como peritos aquellas personas cuya intervención anterior hubiera sido “en una capacidad jurídicamente relevante” en la defensa de los derechos de una persona 4. 21. En virtud de las observaciones planteadas y considerando las manifestaciones del señor Borildo Haddad, esta Presidencia concluye que objetivamente el señor Borildo Haddad participó de manera relevante en el trámite judicial interno del caso que ahora se encuentra bajo conocimiento de la Corte Interamericana. De tal modo, esta Presidencia considera que la recusación del Estado es procedente, en aplicación del artículo 48.1.f del Reglamento del Tribunal. Sin perjuicio de ello, el Presidente considera conveniente aceptar la declaración del señor Carlos Borildo Haddad como testigo, a fin de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del acervo probatorio existente y conforme a las reglas de la sana crítica. El objeto y la modalidad de la misma se determina en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 2.A). 3 El señor Dottridge fue ofrecido para declarar sobre “as várias formas de exploração de vítimas adultas e crianças, do trabalho infantil, da exploração econômica ou do comércio sexual, do trabalho forçado ou tráfico de pessoas, seja crianças ou adultos, e a responsabilidade dos Estados na prevenção e punição de tais crimes”. 4 Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Resolución del Presidente de la Corte de 23 de agosto de 2010, Considerando 10, y Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte de 4 de diciembre de 2014, Considerando 40.

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