6
26.
La Corte trasladó a Ana Carolina Alves Araújo Roman, Jonas Ratier Moreno y Marcelo
Gonçalves Campos las observaciones realizadas por los representantes de las presuntas
víctimas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.3 del Reglamento.
27.
La señora Alves Araújo Roman expresó que los representantes no señalaron
efectivamente cuál era la causal de recusación que pretendían, de modo que la alegación
contra su actuación como perito no resulta procedente. En este sentido, la nombrada
manifestó que ejerce el cargo de Procuradora de la República, miembro del Ministerio Público
Federal de Brasil, de forma que es funcionaria pública del Estado parte en el presente litigio.
Sin perjuicio de lo anterior, la experta aseguró que el Ministerio Público y, consecuentemente,
ella cuenta con garantías previstas en la Constitución brasileña para preservar su
independencia e imparcialidad. Así, refirió que los funcionarios del Ministerio Público cuentan
con permanencia e inamovilidad en su puesto de trabajo, y que su salario no es susceptible de
reducciones. Por otro lado, la señora Alves Araújo Roman manifestó que forma parte del Grupo
de Trabalho Escravidão Contemporânea da 2ª Câmara de Coordenação e Revisão do Ministério
Público do Trabalho, en carácter de Coordinadora sustituta, en reemplazo de Maria Clara
Noleto, quien fue ofrecida como perita por los representantes, de modo que se encuentra en la
misma condición que aquella para brindar declaración pericial.
28.
Por su parte, el señor Jonas Ratier Moreno refirió que la función que ejerce como
Coordinador Nacional de Erradicación de Trabajo Esclavo en el Ministerio Público del Trabajo no
tiene naturaleza jerárquica, no es remunerada y no forma parte de la estructura de la
administración central. De modo coincidente con la señora Alves Araújo Roman resaltó la
independencia y autonomía del Ministerio Público, señalando que se encuentra en idénticas
condiciones de rendir declaración como perito que Luis Antonio Camargo de Melo y Silvio
Beltramelli Neto, ambos funcionarios estatales del Ministerio Público ofrecidos como expertos
por los representantes. Finalmente, el señor Ratier Moreno indicó que no ha manifestado
ningún juicio de mérito en relación al presente caso.
29.
Finalmente, el perito Marcelo Gonçalves Campos indicó que las funciones que llevó a
cabo como Auditor Fiscal de trabajo desde 1995 se realizaron bajo el estricto ejercicio de las
prerrogativas de la Inspeção do Trabalho, la cual obedece a lo previsto en la Convención 81 de
la Organización Internacional del Trabajo, y con lo establecido en la Constitución Federal de
Brasil, la cual garantiza la independencia de los miembros de la Auditoría Fiscal de Trabajo en
el ejercicio de sus funciones. El nombrado expresó que su desempeño profesional desde 1995,
especialmente en lo referido a políticas nacionales de lucha contra el trabajo esclavo, siempre
fue regido por la independencia de influencias que pudieran ocurrir tanto en el ámbito del
Estado brasilero como en el sector privado.
30.
Dicho esto, cabe destacar que al presentar las observaciones a la lista definitiva de
declarantes propuestos por el Estado los representantes solicitaron que se consultara a los
peritos previamente mencionados si se habían visto involucrados de alguna manera en los
procesos relativos a los hechos del presente caso. Al respecto, los peritos ofrecidos han
expresado que su carácter de funcionarios públicos resulta indiferente a los efectos de su
dictamen, en tanto gozan de plena independencia e imparcialidad del Estado brasilero así como
también han manifestado no haber tenido contacto alguno con los hechos del caso.
31.
En consecuencia, esta Presidencia resuelve admitir los dictámenes periciales de Ana
Carolina Alves Araújo Roman, Jonas Ratier Moreno y Marcelo Gonçalves Campos, según fueran
propuestos por el Estado de Brasil. El objeto y la modalidad de las mismas se determina en la
parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 2.D y 6.E).
C.3) Recusación del perito José Armando Fraga Diniz Guerra