7 32. Los representantes señalaron que el perito ofrecido por el Estado, José Armando Fraga Diniz Guerra, participó en el caso directamente durante el trámite ante la Comisión Interamericana, representando a la Secretaría de Derechos Humanos de la Presidencia de la República, uno de los órganos responsables del litigio del caso. Así, en el entendimiento que el señor Fraga Diniz Guerra ha intervenido previamente en el proceso, los representantes concluyeron que le son aplicables los motivos de impugnación previstos en el artículo 48.1.e del Reglamento de la Corte6. 33. Consecuentemente, los representantes de las presuntas víctimas solicitaron que en vez de considerar la declaración del señor Fraga Diniz Guerra como dictamen pericial, aquel preste declaración como testigo. 34. De conformidad con el artículo 48.3 del Reglamento de la Corte, se trasladó al señor José Armando Fraga Diniz Guerra la recusación planteada por los representantes. No obstante, el señor Fraga Diniz Guerra no presentó observaciones al respecto. 35. Esta Presidencia considera que ante la falta de observaciones por parte del señor Fraga Diniz Guerra, no se tiene elementos para refutar el alegato de los representantes respecto de la recusación del nombrado por haber participado como representante del Estado durante el trámite del caso ante la Comisión Interamericana. 36. Sin perjuicio de ello, el Presidente considera conveniente aceptar la declaración del señor José Armando Fraga Diniz Guerra como testigo, en virtud de su experiencia laboral como Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Combate al Trabajo Esclavo y conocimiento sobre las políticas públicas brasileñas sobre esa materia, a fin de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del acervo probatorio existente y conforme a las reglas de la sana crítica. El objeto y la modalidad de la misma se determina en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 2.B). D. Solicitud de la Comisión para formular preguntas 37. La Comisión solicitó la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas, en la medida de lo relevante y razonable, a dos de los peritos ofrecidos por el Estado y una perita ofrecida por los representantes de las presuntas víctimas cuyas declaraciones se relacionan tanto con el orden publico interamericano como con la materia sobre la cual versa el peritaje ofrecido por la Comisión Interamericana, en relación a los peritos Ana Carolina Alves Araújo Roman y Jean Allain, propuestos por el Estado, y la perito Gulnara Shahinian propuesta por los representantes. 38. El Presidente recuerda las normas del Reglamento del Tribunal en cuanto a la recepción de declaraciones propuestas por la Comisión, así como en relación con la facultad de la misma para interrogar a los declarantes ofrecidos por las partes7. En particular, es pertinente recordar lo establecido en el artículo 50.5 del Reglamento, el cual establece que “[l]as presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante podrán formular preguntas por escrito a los declarantes ofrecidos por la contraparte y, en su caso, por la Comisión, que hayan sido llamados a prestar declaración ante fedatario público 6 El señor Diniz Guerra fue ofrecido para declarar sobre “o desenvolvimento da política pública brasileira de prevenção e combate ao trabalho escravo naquele período. Declarará também sobre o processo negociador do Protocolo à Convenção nº 29 da OIT e sobre a interpretação dos conceitos normativos presentes naquele Protocolo quanto às medidas de prevenção do trabalho forçado”. 7 Cfr. Caso Alicia Barbani Duarte, María del Huerto Breccia y otros (Grupo de Ahorristas del Banco de Montevideo) Vs. Uruguay. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de junio de 2011, Considerando 16, y Caso Caso García Ibarra y Familiares Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 2014, Considerando 15.

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