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8.
En el marco de su 122º Período Ordinario de Sesiones, el 7 de marzo de 2005,
la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 30/05, en observancia del artículo 50 de
la Convención. En éste, concluyó que el Estado violó los derechos consagrados en los
artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en conexión con los artículos 1.1 y 2 de
la misma, en perjuicio de los familiares del señor Almonacid Arellano, y efectuó una
serie de recomendaciones a efectos de subsanar tales violaciones.
9.
El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 11 de abril de 2005 y se le
concedió el plazo de dos meses para que se pronunciara sobre la implementación de
las recomendaciones. El 24 de junio de 2005 el Estado solicitó a la Comisión que
prorrogara el plazo otorgado hasta el 8 de julio de 2005. La Comisión otorgó una
prórroga al Estado, pero hasta el 1 de julio de 2005.
10.
El 20 de junio de 2005, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 43.3 de
su Reglamento, la Comisión notificó a los peticionarios la adopción del Informe de
Fondo y la transmisión de éste al Estado, y les solicitó que expresaran su posición
respecto del sometimiento del caso a la Corte Interamericana. Mediante comunicación
de 27 de junio de 2005, los peticionarios solicitaron que la Comisión enviara el caso a
la Corte.
11.
El 11 de julio de 2005, ante la falta de información del Estado sobre la
implementación de las recomendaciones del informe aprobado de acuerdo al artículo
50 de la Convención Americana (supra párr. 8), y de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 51(1) de la Convención y 44 de su Reglamento, la Comisión
Interamericana decidió someter el presente caso a la Corte. Ese mismo día, el Estado
remitió a la Comisión, fuera del plazo establecido (supra párr. 9), su informe sobre el
cumplimiento de las recomendaciones contenidas en Informe de Fondo No. 30/05.
IV
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
12.
El 11 de julio de 2005 la Comisión presentó una demanda ante la Corte en
relación con el presente caso. Los anexos a la demanda fueron presentados el 18 de
julio de 2005. La Comisión designó como Delegados ante la Corte al Comisionado
Evelio Fernández Arévalos y al Secretario Ejecutivo Santiago A. Canton, y como
asesores legales a los señores Ariel E. Dulitzky, Víctor H. Madrigal Borloz, Juan Pablo
Albán y Christina M. Cerna.
13.
El 27 de julio de 2005 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”),
previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la Corte (en
adelante “el Presidente”), la notificó, junto con sus anexos, al Estado y le informó
sobre los plazos para contestarla y designar representación en el proceso. El mismo
día, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.d y e del Reglamento, la
Secretaría notificó la demanda al señor Mario Márquez Maldonado, designado en la
demanda como representante de la presunta víctima y sus familiares (en adelante “el
representante”), y le informó que contaba con un plazo de dos meses para presentar
su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y
argumentos”).
14.
El 22 de agosto de 2005 el Estado designó como Agente a la señora Amira
Esquivel Utreras y como Agente Alterno al señor Miguel González Morales.