31 82.12. Por resoluciones de 3 de febrero49 y 3 de junio de 199350, y 5 de abril de 199451, el Juez Primero del Crimen de Rancagua se declaró incompetente para conocer la causa y ordenó la remisión de la misma a la Fiscalía Militar y de Carabineros de San Fernando. Frente a tales resoluciones la señora Gómez Olivares, a través de su representante, presentó recursos de reposición y apelación los días 9 de febrero52 y 5 de junio de 199353, y 8 de abril de 199454, respectivamente. El Juzgado Primero del Crimen declaró “no ha lugar” los recursos de reposición, mediante resoluciones de 25 de febrero55 y 7 de junio de 199356, y 9 de abril de 199457, respectivamente, y remitió el expediente a la Corte de Apelaciones, a efectos de que ésta resolviera sobre los recursos de apelación. La Corte de Apelaciones revocó las resoluciones de incompetencia del Juez Primero, mediante resoluciones de fechas 5 de abril58 y 9 de noviembre de 199359, y 11 de octubre de 199460, respectivamente, puesto que consideró que no se habían agotado las investigaciones y no existía la certeza suficiente para determinar la calidad de civil o militar de las personas que participaron en los hechos. En consecuencia, se mantuvieron abiertas las investigaciones. 48 Cfr. declaración de Neveu Cortesi de 12 de enero de 1993 ante el Primer Juzgado del Crimen de Rancagua, (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 1, folio 1707). 49 Cfr. resolución del Primer Juzgado del Crimen de Rancagua de 3 de febrero de 1993, (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 1, folio 1711). 50 Cfr. resolución del Primer Juzgado del Crimen de Rancagua de 3 de junio de 1993, (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 1, folio 1740). 51 Cfr. resolución del Primer Juzgado del Crimen de Rancagua de 5 de abril de 1994, (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 1, folio 1774). 52 Cfr. recursos de reposición y apelación presentados por el representante de la señora Gómez Olivares el 9 de febrero de 1993, (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 1, folios 1718 y 1719). 53 Cfr. recursos de reposición y apelación presentados por el representante de la señora Gómez Olivares el 5 de junio de 1993, (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 1, folios 1741 y 1742). 54 Cfr. recursos de reposición y apelación presentados por el representante de la señora Gómez Olivares el 8 de abril de 1994, (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 1, folios 1777 y 1778). 55 Cfr. resolución del Primer Juzgado del Crimen de Rancagua de 25 de febrero de 1993, (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 1, folio 1721). 56 Cfr. resolución del Primer Juzgado del Crimen de Rancagua de 7 de junio de 1993, (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 1, folio 1742). 57 Cfr. resolución del Primer Juzgado del Crimen de Rancagua de 9 de abril de 1994, (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 1, folio 1779). 58 Cfr. resolución de la Corte de Apelaciones de Rancagua de 5 de abril de 1993, (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 1, folio 1730). 59 Cfr. resolución de la Corte de Apelaciones de 9 de noviembre de 1993, (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 1, folio 1747). 60 Cfr. resolución de la Corte de Apelaciones de 11 de octubre de 1994, (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 1, folio 1788).

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