38 d) Recomendar las medidas legales y administrativas que a su juicio deben adoptarse para impedir o prevenir la comisión de los hechos a que este artículo se refiere. El Decreto Supremo No. 355 entendió por graves violaciones las situaciones de detenidos desaparecidos, ejecutados y torturados con resultado de muerte, en que aparezca comprometida la responsabilidad moral del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio, como asimismo los secuestros y los atentados contra la vida de personas cometidos por particulares bajo pretextos políticos96. 82.27. Luego de concluida su labor la Comisión de la Verdad emitió su informe, acordado por unanimidad de sus miembros, e hizo entrega del mismo al Presidente Aylwin el 8 de febrero de 199197. A su vez, el Presidente Aylwin dio a conocer el informe a la sociedad el 4 de marzo de 199198. En esa ocasión el Presidente pidió perdón a los familiares de las víctimas en los siguientes términos: Cuando fueron agentes del Estado los que ocasionaron tanto sufrimiento, y los órganos competentes del Estado no pudieron o no supieron evitarlo o sancionarlo, y tampoco hubo la necesaria reacción social para impedirlo, son el Estado y la sociedad entera los responsables, bien sea por acción o por omisión. Es la sociedad chilena la que está en deuda con las víctimas de las violaciones a los derechos humanos. […] Por eso es que yo me atrevo, en mi calidad de Presidente de la República, a asumir la representación de la Nación entera para, en su nombre, pedir perdón a los familiares de la[s] víctimas99. 82.28. En el informe de la Comisión de la Verdad se nombra individualmente a las víctimas, incluido el señor Almonacid Arellano100. Asimismo, la Comisión de la Verdad propuso recomendaciones de reivindicación y reparación simbólica101, de carácter legal y administrativo102 y relativas al bienestar social103. 96 Cfr. artículo primero del Decreto Supremo No. 355 de 25 de abril de 1990, en Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, Tomo I, págs. XI a XIV (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 2, folios 2077 a 2079). 97 Cfr. mensaje a la Nación del Presidente Patricio Aylwin al dar a conocer el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, 4 de marzo de 1991, en Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, Tomo II, págs. 887 a 894 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 2, folios 2529 a 2533). 98 Cfr. mensaje a la Nación del Presidente Patricio Aylwin, supra nota 97. 99 Cfr. mensaje a la Nación del Presidente Patricio Aylwin, supra nota 97. 100 Cfr. Informe de la Comisión Nacional de la Verdad y Reconciliación, Tomo II, pág. 904 y Tomo III, pág. 18 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 2, folios 2233 y 2572). 101 Cfr. Informe de la Comisión Nacional de la Verdad y Reconciliación, Tomo II, págs. 824 y 825 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 2, folio 2498). 102 Cfr. Informe de la Comisión Nacional de la Verdad y Reconciliación, Tomo II, págs. 826 y 827 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 2, folio 2499). 103 Cfr. Informe de la Comisión Nacional de la Verdad y Reconciliación, Tomo II, págs. 827 a 836 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 2, folios 2499 a 2504).

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