39 82.29. El 8 de febrero de 1992 se publicó en el Diario Oficial la Ley No. 19.123 que creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación104. El objeto de esta Corporación era “la coordinación, ejecución y promoción de las acciones necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación”105. A tal efecto, se estableció una pensión mensual en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de la violencia política106, se les otorgó el derecho a recibir gratuitamente ciertos beneficios médicos107 y beneficios educacionales108, y se eximió a los hijos de las víctimas de realizar el servicio militar obligatorio, si así lo solicitaren109. 82.30. El 11 de noviembre de 2003 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo No. 1.040 que creó la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, para el esclarecimiento de la verdad acerca de quiénes fueron las personas que sufrieron privación de libertad y tortura por razones políticas en el período de la Dictadura militar110. Asimismo, la Comisión propuso en su informe final medidas de reparación individuales (recogidas en la Ley No. 19.992) colectivas y simbólicas. 82.31. El 29 de octubre de 2004 se promulgó la Ley No. 19.980 que modificó la Ley No. 19.123 (supra párr. 82.29), ampliando y estableciendo nuevos beneficios a favor de los familiares de las víctimas, entre los que destacan el incremento del 50 por ciento del monto de la pensión de reparación mensual; la concesión al Presidente de la República de la facultad para otorgar un máximo de 200 pensiones de gracia, y la ampliación de los beneficios en salud111. 82.32. Además de las citadas medidas de reparación el Estado adoptó las siguientes: i) el Programa de Apoyo a los Presos Políticos que al 11 de marzo de 1990 se encontraban privados de la libertad; ii) el Programa de Reparación y Atención Integral de Salud (PRAIS) a los afectados por las violaciones a los derechos humanos; iii) el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior; iv) mejoras tecnológicas al Servicio Médico Legal; v) la Oficina Nacional del Retorno; vi) el Programa para Exonerados Políticos; vii) la restitución o indemnización por bienes confiscados y adquiridos por el Estado; viii) la creación de la Mesa de Diálogo sobre Derechos 104 Cfr. Ley No. 19.123, publicada en el Diario Oficial el 8 de febrero de 1993, (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 3, folios 3383 a 3395). 105 Cfr. artículo 1 de la Ley No. 19.123, publicada en el Diario Oficial el 8 de febrero de 1993 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 3, folio 3383). 106 Cfr. artículos 17 a 27 de la Ley No. 19.123, publicada en el Diario Oficial el 8 de febrero de 1993 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 3, folios 3389 a 3392). 107 Cfr. artículo 28 de la Ley No. 19.123, publicada en el Diario Oficial el 8 de febrero de 1993 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 3, folio 3393). 108 Cfr. artículos 29 a 31 de la Ley No. 19.123, publicada en el Diario Oficial el 8 de febrero de 1993 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 3, folios 3393 a 3394). 109 Cfr. artículo 32 de la Ley No. 19.123, publicada en el Diario Oficial el 8 de febrero de 1993 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 3, folio 3394). 110 Cfr. Informe de la Comisión Nacional sobre prisión política y tortura, (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 4, folio 3430). 111 Cfr. Ley No. 19.980 publicada en el Diario Oficial el 29 de octubre de 2004, (expediente de anexos a la contestación a la demanda, folios 376 a 379).

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