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82.29. El 8 de febrero de 1992 se publicó en el Diario Oficial la Ley No. 19.123 que
creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación104. El objeto de esta
Corporación era “la coordinación, ejecución y promoción de las acciones necesarias
para el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de la Comisión
Nacional de Verdad y Reconciliación”105. A tal efecto, se estableció una pensión
mensual en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos
humanos o de la violencia política106, se les otorgó el derecho a recibir gratuitamente
ciertos beneficios médicos107 y beneficios educacionales108, y se eximió a los hijos de
las víctimas de realizar el servicio militar obligatorio, si así lo solicitaren109.
82.30. El 11 de noviembre de 2003 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo
No. 1.040 que creó la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, para el
esclarecimiento de la verdad acerca de quiénes fueron las personas que sufrieron
privación de libertad y tortura por razones políticas en el período de la Dictadura
militar110. Asimismo, la Comisión propuso en su informe final medidas de reparación
individuales (recogidas en la Ley No. 19.992) colectivas y simbólicas.
82.31. El 29 de octubre de 2004 se promulgó la Ley No. 19.980 que modificó la Ley
No. 19.123 (supra párr. 82.29), ampliando y estableciendo nuevos beneficios a favor
de los familiares de las víctimas, entre los que destacan el incremento del 50 por
ciento del monto de la pensión de reparación mensual; la concesión al Presidente de la
República de la facultad para otorgar un máximo de 200 pensiones de gracia, y la
ampliación de los beneficios en salud111.
82.32. Además de las citadas medidas de reparación el Estado adoptó las siguientes: i)
el Programa de Apoyo a los Presos Políticos que al 11 de marzo de 1990 se
encontraban privados de la libertad; ii) el Programa de Reparación y Atención Integral
de Salud (PRAIS) a los afectados por las violaciones a los derechos humanos; iii) el
Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior; iv) mejoras tecnológicas al
Servicio Médico Legal; v) la Oficina Nacional del Retorno; vi) el Programa para
Exonerados Políticos; vii) la restitución o indemnización por bienes confiscados y
adquiridos por el Estado; viii) la creación de la Mesa de Diálogo sobre Derechos
104
Cfr. Ley No. 19.123, publicada en el Diario Oficial el 8 de febrero de 1993, (expediente de anexos a
los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 3, folios 3383 a 3395).
105
Cfr. artículo 1 de la Ley No. 19.123, publicada en el Diario Oficial el 8 de febrero de 1993
(expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 3, folio 3383).
106
Cfr. artículos 17 a 27 de la Ley No. 19.123, publicada en el Diario Oficial el 8 de febrero de 1993
(expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 3, folios 3389 a 3392).
107
Cfr. artículo 28 de la Ley No. 19.123, publicada en el Diario Oficial el 8 de febrero de 1993
(expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 3, folio 3393).
108
Cfr. artículos 29 a 31 de la Ley No. 19.123, publicada en el Diario Oficial el 8 de febrero de 1993
(expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 3, folios 3393 a 3394).
109
Cfr. artículo 32 de la Ley No. 19.123, publicada en el Diario Oficial el 8 de febrero de 1993
(expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 3, folio 3394).
110
Cfr. Informe de la Comisión Nacional sobre prisión política y tortura, (expediente de anexos a los
alegatos finales escritos del Estado, Anexo 4, folio 3430).
111
Cfr. Ley No. 19.980 publicada en el Diario Oficial el 29 de octubre de 2004, (expediente de anexos a
la contestación a la demanda, folios 376 a 379).