49
Secretario General de las Naciones Unidas ha señalado que en vista de las normas y
los principios de las Naciones Unidas, los acuerdos de paz aprobados por ella nunca
pueden prometer amnistías por crímenes de lesa humanidad132.
108. La adopción y aplicación de leyes que otorgan amnistía por crímenes de lesa
humanidad impide el cumplimiento de las obligaciones señaladas. El Secretario General
de las Naciones Unidas, en su informe sobre el establecimiento del Tribunal Especial
para Sierra Leona, afirmó que
[a]unque reconocen que la amnistía es un concepto jurídico aceptado y una muestra de paz
y reconciliación al final de una guerra civil o de un conflicto armado interno, las Naciones
Unidas mantienen sistemáticamente la posición de que la amnistía no puede concederse
respecto de crímenes internacionales como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad o
las infracciones graves del derecho internacional humanitario133.
109. El Secretario General también informó que no se reconoció efectos jurídicos a la
amnistía concedida en Sierra Leona, “dada su ilegalidad con arreglo al derecho
internacional”134. En efecto, el artículo 10 del Estatuto del Tribunal Especial para Sierra
Leona dispuso que la amnistía concedida a personas acusadas de crímenes de lesa
humanidad, infracciones al artículo 3 común de los Convenios de Ginebra y Protocolo
Adicional II135, así como otras infracciones graves del derecho internacional
humanitario, “no constituirá un impedimento para [su] procesamiento”.
110. La obligación conforme al derecho internacional de enjuiciar y, si se les declara
culpables, castigar a los perpetradores de determinados crímenes internacionales,
entre los que se cuentan los crímenes de lesa humanidad, se desprende de la
obligación de garantía consagrada en el artículo 1.1 de la Convención Americana. Esta
obligación implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato
gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta
el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar
jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia
de esta obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de
los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si
es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos
por la violación de los derechos humanos. Si el aparato del Estado actúa de modo que
tal violación quede impune y no se restablezca, en cuanto sea posible, a la víctima en
la plenitud de sus derechos, puede afirmarse que ha incumplido el deber de garantizar
su libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicción136.
111. Los crímenes de lesa humanidad producen la violación de una serie de derechos
inderogables reconocidos en la Convención Americana, que no pueden quedar
132
Cfr. O.N.U., Informe del Secretario General sobre el Estado de derecho y la justicia de transición en
las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, S/2004/616 de 3 de agosto de 2004, párr. 10.
133
Cfr. O.N.U., Informe del Secretario General sobre el establecimiento de un Tribunal para Sierra
Leona, S/2000/915 de 4 de octubre de 2000, párr. 22.
134
Cfr. O.N.U., Informe del Secretario General sobre el establecimiento de un tribunal para Sierra
Leona, S/2000/915, 4 de octubre de 2000, párr. 24.
135
Cfr. O.N.U., Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la
protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II).
136
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 166, y Caso
Godínez Cruz. Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No. 5, párr. 175.