-5- E. Observaciones a las declaraciones ofrecidas por las representantes y el Estado 23. Respecto a la declaración de la presunta víctima, el Estado alegó que puede suponer un acto de revictimización para ella misma. Conforme a lo anterior, el Estado considera que la señora Rojas Marín ha declarado ya en varias ocasiones sobre los hechos presuntamente producidos en el mes de febrero del año 2008, por lo que dicha declaración no sería necesaria. Además, señaló que de acuerdo al objeto propuesto para esta declaración, la presunta víctima se pronunciaría sobre “posibles medidas de reparación” lo cual debería ser labor de la representación de la presunta víctima. 24. Esta Presidencia advierte que fueron las representantes quienes ofrecieron la declaración de Azul Rojas Marín, por lo que se presume que ella dio su consentimiento para declarar ante la Corte. Por otra parte, las declaraciones de las presuntas víctimas son particularmente útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las violaciones, sus consecuencias y qué medidas quisieran que tomara la Corte al respecto. Por ello, se considera que las observaciones realizadas por el Estado no son razones suficientes para rechazar la declaración de la presunta víctima. El objeto y modalidad de esta declaración será determinado en la parte resolutiva de la presente Resolución. 25. Respecto a la declaración testimonial de Víctor Álvarez propuesta por las representantes, el Estado señaló que el objeto de la declaración coincide con el objeto de la declaración de la señora Rojas Marín, con aspectos que ya han sido aportados por las partes en sus escritos ante la Corte, así como con el objeto de peritajes que se han propuesto. Por tanto consideró que la declaración del señor Álvarez es innecesaria y repetitiva. 26. Al respecto, el Presidente recuerda que es necesario procurar la más amplia presentación de pruebas por las partes en todo lo que sea pertinente 10. Por tanto, las razones señaladas por el Estado son insuficientes para excluir la declaración del señor Álvarez. El objeto y modalidad de esta declaración será determinado en la parte resolutiva de la presente Resolución. 27. Por otra parte, el Estado presentó observaciones respecto al objeto de los peritajes de Juan Méndez y de Nora Sveaas. Por su parte, las representantes presentaron observaciones al objeto de la declaración de la señora Nancy Rosalina Tolentino Gamarra y cuestionaron que declaración de la señora Ketty Garibay Mascco fuese rendida en la audiencia pública. 28. Al respecto, la Presidencia observa que estas objeciones no apuntan directamente a la inadmisibilidad de las declaraciones, sino a su contenido o modalidad. Las observaciones presentadas serán tomadas en cuenta al fijar el objeto de dichas declaraciones y la modalidad de la misma en la parte resolutiva de esta Resolución. F. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte 29. Mediante nota de Secretaría de 30 de mayo de 2019, se resolvió declarar procedente la solicitud realizada para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, de modo que se otorgará el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para solventar los gastos que Cfr. Caso de la “Masacre de Pueblo Bello” Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 29 de julio de 2005, considerando 7, y Caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de septiembre de 2017, considerando 27. 10

Seleccionar párrafo de destino3