-5Esperanza” y “La Modelo”, o en el lugar donde se encontraran detenidos, con el fin de poderse
entrevistar con ellos.
13.
El Estado informó que 5 beneficiarios de las medidas urgentes de 21 de mayo de 2019
habrían sido liberados bajo el “beneficio de convivencia familiar” el 20 de mayo de 2019, y que 12
beneficiarios más habrían sido liberados en virtud de la entrada en vigor de la Ley de Amnistía No.
996 de 10 de junio de 2019, por lo que habría cesado la situación que dio lugar a la adopción de las
medidas (supra, párr. 5). Dicha norma establece en su artículo 1 que se concede “amplia amnistía
a todas las personas que han participado en los sucesos acaecidos en todo el territorio nacional a
partir del 18 de abril de 2018 hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley”. Asimismo,
dicho artículo dispone que “las personas que se encuentran privadas de libertad al momento de
entrada en vigencia de la presente Ley, deberán obtener su libertad de forma inmediata”, y señala
que “[p]or disposición de esta Ley, las autoridades competentes cancelarán los Registros de
antecedentes penales de todas las personas beneficiadas por la Amnistía”. Por otro lado, el artículo
3 señala que las personas beneficiadas por la Ley “deben abstenerse de perpetrar nuevos hechos
que incurran en conductas repetitivas generadoras de los delitos aquí contemplados. La
inobservancia de este principio de No Repetición trae como consecuencia la revocación del beneficio
[…]”.
14.
Al respecto, el Tribunal constata que, en efecto, los señores Jaime Ramón Ampié Toledo,
Julio José Ampié Machado, Reynaldo Lira Luquez, Tania Verónica Muñoz Pavón y María Adilia Peralta
Cerratos obtuvieron su libertad por la aplicación del beneficio de convivencia manifestado por el
Estado, y que Kevin Rodrigo Espinoza Gutiérrez, Cristhian Rodrigo Fajardo Caballero, Yubrank
Miguel Suazo Herrera, Edwin José Carcache Dávila, Medardo Mairena Sequeira, Mario Lener Fonseca
Díaz, Ricardo Baltodano, Miguel Mora Barberena, Lucía Pineda Ubau, Amaya Eva Coppens Zamora,
Olesia Auxiliadora Muñoz Pavón, e Irlanda Undina Jeréz Barrera, obtuvieron su libertad en virtud de
la aplicación de la Ley de Amnistía No. 996 5.
15.
El Tribunal recuerda que el mantenimiento de las medidas de protección exige una evaluación
más rigurosa de este Tribunal en cuanto a la persistencia de la situación que dio origen a las
mismas 6. Por ello, el Tribunal debe analizar si persiste la situación de extrema gravedad y urgencia
que determinó su adopción, o bien si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan
su mantenimiento 7. Asimismo, la Corte reitera que el Estado, al solicitar el levantamiento de las
medidas provisionales, deberá presentar la suficiente evidencia y argumentación que permita al
Tribunal apreciar que el riesgo o la amenaza ya no reúnen los requisitos de extrema gravedad y
urgencia de evitar daños irreparables 8. En el presente caso, la Corte recuerda que las medidas
urgentes ordenadas por el Presidente el 21 de mayo de 2019 tenían un objetivo doble: a) garantizar
Cfr. Notas de prensa de 20 de mayo y 11 junio de 2019 del Ministerio de Gobernación de Nicaragua, anexos al
informe rendido el 28 de junio de 2019 por Nicaragua; Ley de Amnistía No. 996, La Gaceta No. 108 de 10 de junio de 2019,
anexo al informe rendido el 28 de junio de 2019 por Nicaragua; escrito de observaciones presentado el 4 de julio de 2019
por el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH); escritos de observaciones presentados el 4 y 17 de julio de
2019 por la Iniciativa Nicaragüense de Defensoras de Derechos Humanos (IND) y el Centro por la Justicia y el Derecho
Internacional (CEJIL), y escritos de observaciones presentados el 21 de junio, 15 de julio y 5 de agosto de 2019 por el
Instituto Internacional sobre Raza, Igualdad y Derechos Humanos, el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH)
y la Fundación Violeta Barrios de Chamorro.
5
Cfr. Asunto del Pueblo Indígena Kankuamo respecto de Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 3 de abril de 2009, Considerando 7, y Caso Masacres de El Mozote y lugares
aledaños Vs. El Salvador. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de septiembre de 2019, Considerando 38.
6
Cfr. Asunto James y otros respecto de Trinidad y Tobago. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, Considerando 6, y Caso Mack Chang y otros Vs. Guatemala.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de marzo de 2019, Considerando
5.
7
8
Cfr. Asunto B respecto de El Salvador. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 19 de agosto de 2013, Considerando 12, y Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de marzo de 2019, Considerando 14.