47 menos el año 2011, realizó actividades a fin de promover los derechos de la mujer. En vista de lo anterior, la Corte la considerará como defensora de derechos humanos durante estos períodos. B) Derechos a la vida e integridad personal en relación con la obligación de garantizar los derechos B.1. Alegatos de la Comisión y de las partes 133. La Comisión alegó que el Estado es “responsable de la violación al derecho a la vida en perjuicio de [A.A.]”, ya que tenía conocimiento de que éste se encontraba en una situación de riesgo real e inminente. Al respecto, señaló que el 26 de noviembre de 2003 la señora B.A. denunció ante el Ministerio Público que un ex kaibil del Ejército de Guatemala la amenazó a ella, a su padre y a su hijo a través de una llamada telefónica, y que, según la información aportada por B.A. no controvertida por el Estado, la familia A “hizo de conocimiento al Alcalde Municipal que un grupo de hombres que estaban armados se encontraban vigilando por las noches la casa de [A.A.]” con anterioridad a su muerte. Sin embargo, el Estado no habría adoptado medidas específicas de protección ni investigado dicha situación, pese a que el señor A.A. “reunía justo el perfil de los defensores que eran agredidos” en el contexto específico de violaciones en Guatemala a los derechos de defensores de derechos humanos que ejercían un liderazgo social y buscaban justicia por hechos ocurridos durante el conflicto. En sentido distinto, la Comisión también sostuvo que la pérdida de un ser querido en un contexto como el descrito en el presente caso, entre otros factores, conllevó una violación al derecho a la integridad personal de sus familiares. 134. Por otro lado, la Comisión presentó cinco grupos de argumentos para sostener la alegada violación del derecho a la integridad psíquica y moral en perjuicio de la familia del señor A.A., debido a que el Estado habría tenido conocimiento de amenazas en contra de dichas personas, pero no habría investigado dichas amenazas ni brindado medidas de protección para enfrentarlas 232. Por lo anterior, así como por los hostigamientos, vigilancia y atentados que vivieron los días posteriores al asesinato de A.A., el Estado violó su derecho a la integridad psíquica y moral. 135. Las representantes alegaron que el homicidio del señor A.A. ocurrió “después de que él y su familia sufrieron distintas intimidaciones y de que el Ministerio Público recibiese una denuncia por las amenazas que en su contra emitió [un] ex kaibil […]. La ausencia de diligencias de investigación en relación a estos hechos no sólo generó las condiciones adecuadas para las posteriores amenazas y, eventualmente su asesinato, sino también para que la familia [A] decidiera no denunciar los hechos que sucedieron después ante esta institución, y hacerlo frente a otras”. Señalaron que al momento de los hechos existía un riesgo real e inmediato para la vida de A.A., ya que “la amenaza de muerte era especialmente grave si [se tiene] en cuenta las características del presunto agresor, un ex kaibil, […] la de la familia agredida, defensores de derechos humanos y desmovilizados, el contexto de post conflicto y los claros vínculos de la amenaza con el liderazgo comunitario y la promoción de la auditoria social y la ciudadanía participativa de los defensores”. También señalaron que actos de vigilancia y de hostigamiento anteriores a su muerte fueron reportados por la familia al Alcalde Municipal. Por ello, “al no investigar los hechos, ni brindar la protección debida, [el Estado] no garantizó el pleno goce y disfrute de los derechos de la Convención […] a [A.A.] y a su familia”. Por tanto, “a [A.A.] le fue violado el derecho a la vida”. Por otro lado, en 232 Alegó que: i) si bien se puso en conocimiento del Centro de Mediación del Organismo Judicial las presuntas amenazas a B.A. recibidas en diciembre de 2003, tal hecho no había sido investigado; ii) la mencionada amenaza recibida en el año de 2003 por parte de un presunto exkaibil tampoco fue investigada; iii) con posterioridad a la muerte del señor A.A. la familia fue objeto de amenazas, hostigamiento y vigilancia en su domicilio, sin embargo, dichos hechos no habían sido debidamente investigados ni los familiares habrían recibido protección del Estado, a pesar que habían sido puestos en conocimiento de las autoridades; iv) respecto a los hechos relacionados con el supuesto atentado de 14 de enero de 2005 en contra de B.A., no se habían realizado diligencias importantes para su respectiva investigación; y v) si bien el Estado había indicado haber ofrecido iniciar una solicitud de protección a la familia A, la misma habría sido ofrecida en el año 2008.

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