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130. El señor A.A., con anterioridad a su exilio a México, organizó un sindicato en un
ingenio azucarero y participó en proyectos de dignificación de viviendas así como para la
creación de una cooperativa, entre otras actividades. Al regresar a la aldea de Cruce de la
Esperanza, participó en la fundación de la Asociación de Desarrollo Integral de Personas con
Discapacidad de Occidente y Sur de Guatemala. Asimismo, en 1998 promovió la construcción
de la Escuela Autogestión Comunitaria de dicha aldea, desempeñándose posteriormente como
integrante y Presidente de su comité educativo. Asimismo, en el año 2001 formó parte de un
comité conformado por vecinos del municipio a fin de atender la situación de deserción, bajo
rendimiento y ausencia de la niña en la escuela. Al año siguiente fue nombrado como “Héroe
Anónimo” por el Sistema de las Naciones Unidas en Guatemala, entre otras entidades, por su
“comprom[iso] con la construcción de la paz y el desarrollo de su comunidad”, a través de
actividades tales como “la construcción de viviendas para gente necesitada”. Además, en el
año 2003, desde el Comité de Cultura y Deportes de la Aldea Cruce de la Esperanza,
promovió la construcción de un polideportivo y un Instituto de Educación Básica con el
objetivo “de que los niños y jóvenes [tuvieran…] donde completar su educación y fomentar la
[p]luriculturalidad, especialmente en el área deportiva […y] el campo musical […]”. Por otro
lado, como Alcalde Comunitario del COCODE de la Aldea Cruce de la Esperanza, impulsó
actividades para la recuperación de la memoria histórica en relación con conflicto armado
interno. A la fecha de su muerte, buscaba justicia por la desaparición forzada de su hijo, Y.A.
(supra párrs. 82 a 88).
131. De lo expuesto se deduce que, desde antes de su salida a México, el señor A.A. realizó
actividades a fin de promover los derechos sindicales y el derecho a una vida digna a través
de la construcción de viviendas (supra párrs. 82 y 84), entre otras actividades. A su regreso a
la Aldea Cruce de la Esperanza, realizó actividades a fin de promover el derecho a la
educación de los niños y las niñas, los derechos a una vida digna y a los beneficios de la
cultura, así como los derechos de personas con discapacidades. Además, como parte de sus
funciones como Alcalde del COCODE de dicha aldea, realizó actividades a fin de promover el
derecho a la verdad respecto de las violaciones a los derechos humanos cometidas durante el
conflicto armado guatemalteco. En consecuencia, la Corte considera que el señor A.A.
ostentaba la calidad de defensor de derechos humanos tanto antes de su exilio a México
como después de su regreso a Santa Lucía, y al momento de su muerte.
132. La señora B.A., como parte de sus funciones de Oficial de Organización Social de
Santa Lucía, participó en el año 2004 en la organización de sindicatos en dicho municipio 230.
Además, tomó parte activa en la búsqueda de justicia por la desaparición forzada de su
hermano, Y.A., tanto en las investigaciones desarrolladas a nivel interno, como ante las
instancias internacionales que derivaron en el Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”)
Vs. Guatemala (supra párr. 90). A partir de su regreso a Santa Lucía en el año 2006, la
señora B.A. retomó las actividades que realizaba como Oficial de Organización Social, las
cuales, como se mencionó, incluían la organización de sindicatos. Asimismo, en el año 2011 la
Auxiliatura Departamental de los Derechos Humanos del Municipio de La Gomera, en el
Departamento de Escuintla, le otorgó un reconocimiento por su aportación a la dignificación
de los derechos de la mujer (supra párr. 100) 231. En consecuencia, la Corte considera que,
para el año 2004, la señora B.A. realizaba actividades a fin de promover los derechos
sindicales y el derecho a la verdad. A su regreso a Santa Lucía en el año 2006 y hasta al
Sheet No. 29, supra, págs. 8 a 9, donde se señala que: “[m]uchas actividades profesionales no siempre suponen un
trabajo a favor de los derechos humanos, pero pueden tener una vinculación ocasional con ellos”. Cuando dichas
actividades se realizan de manera que suponga un apoyo concreto a los derechos humanos, puede decirse que las
personas que las llevan a cabo actúan como defensores de los derechos humanos. Asimismo, “[m]uchas personas actúan
como defensoras de los derechos humanos fuera de todo contexto profesional o laboral”. Lo importante es considerar
cómo actúan esas personas en apoyo de los derechos humanos y, en algunos casos, determinar si se realiza un
“esfuerzo especial” para promover o proteger los derechos humanos.
230
La Corte constató, además, que para el 12 de noviembre de 2003, la señora B.A. se desempeñaba como
Vicepresidenta de la Red de Mujeres de Escuintla (supra párr. 89), sin embargo, no cuenta con información respecto a
las actividades que desarrolla o desarrollaba dicha organización, ni sobre las actividades que la señora B.A. realizaba
como su Vicepresidenta.
231
La Corte recuerda que en 2009 fue elegida como Representante Titular de las Organizaciones de Mujeres
ante el Consejo Departamental de Desarrollo de Escuintla (supra párr. 100).
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