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B.2.1. Alegado incumplimiento del deber de garantizar la vida del señor A.A.
144.
En cuanto al alegado incumplimiento por parte del Estado de garantizar la vida del
señor A.A., esta Corte constata que la Comisión y las representantes fundamentaron sus
alegaciones de que el Estado tuvo conocimiento de una situación de riesgo real e inmediato
para la vida del señor A.A. con base en dos supuestos: primero, en que la señora B.A. habría
denunciado una amenaza en contra de ella, de su hijo y de su padre el 26 de noviembre de
2003 ante el Ministerio Público y, segundo, en que la familia A hizo de conocimiento del
entonces Alcalde Municipal de Santa Lucía Cotzumalguapa la existencia de actos de
hostigamiento y vigilancia en contra del señor A.A. con anterioridad la muerte de éste.
145. En cuanto al primer supuesto, la Corte destaca que, en el escrito de contestación y
durante la audiencia pública, el Estado sostuvo como posición en el litigio y basó su defensa
en la falta de prueba sobre la existencia de la mencionada denuncia de 26 de noviembre de
2006 y, en específico, negó su existencia. No obstante, una vez que la Corte solicitó a las
partes la presentación de dicha denuncia, y que tanto el Estado como las representantes la
remitieron a la Corte, Guatemala sostuvo en su escrito de alegatos finales que ésta “en
ningún momento hac[e] referencia, mucho menos mencion[a] al señor [A.A.] como sujeto
víctima de la amenaza denunciada por la señora [B.A.]”. Por su parte, las representantes
reiteraron que la amenaza recibida el 25 de noviembre de 2005 fue en contra de A.A., B.A.y
su hijo, lo cual B.A. “manifestó al interponer su denuncia” al día siguiente, y que la omisión
del señor A.A. en la misma se debió a un “error de transcripción del oficial de la Fiscalía que
[la] redactó”. La Comisión señaló que en la totalidad del procedimiento ante ella, el Estado
nunca controvirtió la denuncia interpuesta por la señora B.A., y resaltó que “de manera
consistente tanto en sus declaraciones en el ámbito interno como ante la Comisión y la Corte,
[B.A.] ha indicado que su padre también había sido amenazado”. A su vez, sostuvo que
correspondía al Estado investigar el alcance de los hechos que fueron puestos en su
conocimiento, lo cual incluye las personas que fueron amenazadas y las circunstancias de
modo, tiempo y lugar específicas.
146. Esta Corte ya estableció que en la referida denuncia de noviembre de 2003,
únicamente se constató que un ex kaibil del Ejército guatemalteco habría amenazado a través
de una llamada telefónica a la señora B.A. y a su hijo, y que aquél habría amenazado a su
hermana en una ocasión anterior (supra párr. 91). En consecuencia, si bien la señora B.A. ha
sido consistente en declaraciones realizadas con posterioridad a la muerte del señor A.A. 246,
al indicar que la amenaza telefónica habría sido proferida en contra de ella, su hijo y su
padre, esta Corte nota que la mencionada denuncia se encuentra firmada por aquélla. De este
modo, la Corte no cuenta con elementos para acreditar que el Estado fue puesto en
conocimiento de una amenaza en contra del señor A.A. en dicha ocasión.
147. Por otro lado, respecto al conocimiento que habría tenido el entonces Alcalde Municipal
de Santa Lucía Cotzumalguapa sobre la situación de riesgo del señor A.A. con anterioridad a
su muerte, consta en el expediente que el 5 de diciembre de 2010 aquél declaró que A.A. fue
uno de los líderes comunitarios amenazados en el municipio “por su visión democrática y
revolucionaria[,…] pues su conocimiento sobre [el] desarrollo humano y su metodología de
trabajo […] causaba en la comunidad aceptación y complacencia […], pero mucho
descontento y coraje en figuras con liderazgos muy marcados por el caudillismo y la
corrupción del pasado y sobre todo ligados al aparato de represión de la época del conflicto
armado interno” 247. Seguidamente, se refirió a la muerte violenta de varios líderes
comunitarios, las cuales, según éste, acaecieron con posterioridad a la muerte del señor A.A.
246
Cfr. Entrevista realizada el 23 de diciembre de 2004 a B.A. por el Investigador asignado de la Procuraduría de
los Derechos Humanos (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folio 902); Entrevista realizada el 25 de enero
de 2005 a B.A. por el Investigador de la DICRI (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folio 1063);
Declaración de 10 de febrero de 2005 de B.A. ante la Fiscalía de Santa Lucía Cotzumalguapa (expediente de anexos al
escrito de sometimiento, folio 823), y Declaración privada de B.A. (expediente de anexos al escrito de sometimiento,
disco 2, minuto 59:23 a 1:00); Declaración de B.A. rendida en la audiencia pública ante la Corte Interamericana el 5 de
febrero de 2014.
247
Cfr. Declaración del entonces Alcalde Municipal de Santa Lucía Cotzumalguapa de 5 de diciembre de 2010
(anexos al sometimiento del caso, folios 794 a 795).
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