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Al respecto, no resulta claro de la declaración del entonces Alcalde Municipal si éste tuvo
conocimiento de las amenazas en contra del señor A.A. con anterioridad a su muerte, o bien,
si se trata de un relato retrospectivo del “sistema de amenazas” en contra de los “líderes y
lidere[s]as” del municipio, dentro del cual el señor A.A. habría sido el primero en perder la
vida.
148. Igualmente, se desprende del acervo probatorio que el 22 de diciembre de 2004, dos
días después de la muerte del señor A.A., el entonces Alcalde Municipal manifestó ante la
Auxiliatura Departamental de Escuintla de la Procuraduría de los Derechos Humanos (supra
párr. 121), que tenía conocimiento de que el señor A.A. tuvo “varios problemas” con un señor
llamado M.M., “quien recientemente se tomaba atribuciones de Alcalde Auxiliar que no le
correspond[ían] porque el Alcalde Auxiliar era [el señor A.A.]” 248. Sin embargo, la Corte
considera que lo descrito por el entonces Alcalde Municipal es insuficiente para concluir que el
Estado conocía la existencia de una situación de riesgo real e inmediato de que peligraba la
vida del señor A.A. con anterioridad a su muerte.
149. En consecuencia, una vez evaluadas las pruebas aportadas por la Comisión y las
partes, la Corte considera que no cuenta con elementos suficientes para acreditar que el
Estado tenía o debió tener conocimiento de una situación de riesgo real e inmediato para la
vida del señor A.A. con anterioridad a su muerte, generándose de ese modo el deber de
adoptar las medidas necesarias para enfrentar dicho riesgo. La Corte nota que la Comisión y
las representantes no proporcionaron otros elementos a fin de evidenciar que el Estado debió
conocer la situación de riesgo particular del señor A.A. dentro del contexto de vulnerabilidad
para defensores de derechos humanos en el que se encontraba (supra párr. 78). Por tanto, la
Corte considera que no cuenta con elementos suficientes para declarar un incumplimiento por
parte del Estado de su deber de proteger la vida del señor A.A., en los términos del artículo
4.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado. De este
modo, la Corte no considera procedente analizar las posibles afectaciones a la integridad
personal de sus familiares ocasionadas a raíz de la muerte del señor A.A. Como lo ha hecho
anteriormente 249, la Corte realizará el análisis sobre la obligación de llevar a cabo una
investigación efectiva con la debida diligencia en el Capítulo VIII.4 relativo a los artículos 8 y
25 de la Convención.
B.2.2. Incumplimiento del
la señora B.A. y su familia
deber
de
garantizar
la
integridad
personal
de
150. En cuanto al alegado incumplimiento por parte del Estado de garantizar la integridad
personal de la señora B.A. y su familia, la Corte constata que, con anterioridad a la muerte
del señor A.A., aquélla interpuso las siguientes denuncias ante el Ministerio Público: i) el 26
de noviembre de 2003 denunció ante la Fiscalía del Ministerio Público que ella y su hijo fueron
víctimas de una amenaza proveniente de un ex kaibil del Ejército guatemalteco, y ii) el 20 de
febrero de 2004 compareció al Centro de Mediación del Organismo Judicial de Guatemala
para denunciar que fue víctima de amenazas recibidas por parte del señor PM (supra párrs.
91 y 92). Además, durante los cinco meses posteriores a la muerte del señor A.A. y en
diversas oportunidades, B.A. relató ante agentes de la Policía Nacional Civil de Escuintla, de la
Procuraduría de los Derechos Humanos y del Ministerio Público, la amenaza que había
recibido en el año 2003 y reiteró la existencia de la denuncia que interpuso ante el Ministerio
Público el 26 de noviembre de 2003 250. También presentó una nueva denuncia ante el
248
Cfr. Informe de la Auxiliatura Departamental de Escuintla de la Procuraduría de los Derechos Humanos de 23 de
diciembre de 2004 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folio 903).
249
Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 186, y Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 234.
250
Cfr. Entrevista de 21 de diciembre de 2004 realizada a B.A. por el agente investigador asignado del Servicio de
Investigación Criminal de la Comisaría 31 de la Policía Nacional Civil de Escuintla (expediente de anexos al escrito de
sometimiento, folio 917); Denuncia realizada por B.A. el 22 de diciembre de 2004 ante el Auxiliar Departamental de la
Procuraduría de los Derechos Humanos (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folios 896 y 897); Entrevista
de 23 de diciembre de 2004 realizada a B.A. por el investigador de la Procuraduría de los Derechos Humanos (expediente
de anexos al escrito de sometimiento, folios 901 y 902); Entrevista de 25 de enero de 2005 realizada a B.A. por el
Investigador de la DICRI (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folios 1062 y 1063); Declaración de B.A.
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