77 alguna posterior, ni que hayan sido citadas a declarar ante la Fiscalía del Ministerio Público para obtener mayor información sobre la acusación formulada en su contra. 225. En definitiva, la Corte considera que, aun cuando se desplegó actividad investigativa por los hechos de la muerte del señor A.A., las diligencias realizadas presentaron omisiones y retardos en el recabo y practica de prueba, y que el seguimiento de líneas lógicas de investigación no ha sido completo y exhaustivo. Por tanto, la investigación que se sigue en la jurisdicción interna no ha sido diligente, seria y efectiva. 226. Por último, la Corte ha constatado que han transcurrido casi 10 años de los hechos del caso y que se inició la investigación, y aún no han sido esclarecidos ni se ha determinado la verdad de lo ocurrido, afectando el derecho al acceso a la justicia de los familiares del señor A.A. en un plazo razonable. Por tanto, la Corte considera que una demora prolongada, como la que se ha dado en este caso, constituye en principio, una violación a las garantías judiciales. La Corte no considera necesario realizar mayores consideraciones al respecto. B.1.3. Protección a los operadores de justicia, investigadores, testigos y familiares de las víctimas 227. La Corte recuerda que el Estado, para garantizar un debido proceso, debe facilitar todos los medios necesarios para proteger a los operadores de justicia, investigadores, testigos y familiares de las víctimas de hostigamientos y amenazas que tengan como finalidad entorpecer el proceso, evitar el esclarecimiento de los hechos y encubrir a los responsables de los mismos 342, pues de lo contrario eso tendría un efecto amedrentador e intimidante en quienes investigan y en quienes podrían ser testigos, afectando seriamente la efectividad de la investigación 343. En efecto, las amenazas e intimidaciones sufridas por testigos en el proceso interno no pueden verse aisladamente, sino que se deben considerar en el marco de obstaculizaciones de la investigación del caso. Por ende, tales hechos se convierten en otro medio para perpetuar la impunidad e impedir que se conozca la verdad de lo ocurrido 344. De igual modo, es criterio de la Corte que para que una investigación sea efectiva, las personas encargadas de la misma deben de ser independientes, tanto jerárquica e institucionalmente como en la práctica, de aquellas personas implicadas en los hechos que se investigan 345. 228. Del expediente se evidencian una serie de irregularidades presentadas durante la investigación penal que expresan indicios de temor en los testigos identificados del caso 346, algunas de ellas directamente relacionadas con la delincuencia común en la zona, y las cuales impactaron de manera directa en la en la recaudación y práctica de prueba. 229. Primero, el 20 de diciembre de 2004, el día de los hechos y horas después del crimen, el agente investigador asignado del Servicio de Investigación Criminal de la Comisaría 31 de la Policía Nacional Civil entrevistó a una vecina, E.E., quien declaró que aproximadamente a las 11:00 horas y “en compañía de una cuñada, [M.I.]”, vio pasar a A.A. en bicicleta: “pero atrás de [é]l venían dos muchachos también en [b]icicletas, pero no los pude ver bien porque Investigaciones Criminalísticas a la Fiscalía de Derechos Humanos de 26 de marzo de 2008 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folios 1169 a 1174); Informe de los Técnicos en Investigaciones Criminalísticas a la Fiscalía de Derechos Humanos de 10 de abril de 2008 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folios 1177 y 1178), y Diligencia de inspección, allanamiento y registro de 17 de junio de 2008 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folios 1304 a 1306). 342 Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 199, y Caso Gutiérrez y Familia Vs. Argentina, supra, párr. 118 343 Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra, párr. 106, y Caso Gutiérrez y Familia Vs. Argentina. supra, párr. 118. 344 Cfr. Caso De La Masacre de las Dos Erres, supra, párr. 234, y Caso Gutiérrez y Familia Vs. Argentina. supra, párr. 119. 345 Cfr. Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147, párr. 95, y Caso Gutiérrez y Familia Vs. Argentina. supra, párr. 119. 346 En este punto, la Corte considera pertinente recordar que es legítimo el uso de la prueba circunstancial, los indicios y las presunciones, siempre que de ellos puedan inferirse conclusiones consistentes sobre los hechos. Cfr. Caso Velásquez Rodriguez Vs. Honduras, Fondo, supra, párrs. 130, y Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2013. Serie C No. 266, párr. 173.

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