las medidas necesarias para preservarlas y conservarlas de manera adecuada, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 18 a 20 de la presente Resolución. 2. Requerir al Estado que, a más tardar el 15 de octubre de 2024, presente a la Corte Interamericana un informe sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el punto resolutivo anterior, luego de lo cual deberá continuar informando a la Corte cada tres meses, contados a partir de la remisión de su último informe. 3. Requerir a las representantes de las víctimas que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas, contado a partir de la notificación de los informes del Estado, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de dos semanas contadas a partir de la recepción de las observaciones de las representantes. 4. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los siguientes puntos pendientes de acatamiento, que serán analizados en una posterior Resolución: a) investigar, sin mayor dilación, de forma seria y efectiva los hechos que originaron las violaciones declaradas en la Sentencia, con el propósito de juzgar y, eventualmente, sancionar a los presuntos responsables (punto resolutivo octavo de la Sentencia); b) iniciar las acciones disciplinarias, administrativas o penales que sean pertinentes, de acuerdo con su legislación interna, contra las autoridades del Estado que puedan haber cometido y obstaculizado la investigación de los hechos (punto resolutivo noveno de la Sentencia); c) adoptar las medidas pertinentes para reformar la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad en Guatemala (punto resolutivo décimo de la Sentencia); d) proceder a la exhumación, identificación y entrega de los restos de las personas fallecidas en la masacre de Las Dos Erres a sus familiares (punto resolutivo undécimo de la Sentencia); e) implementar cursos de capacitación en derechos humanos a diversas autoridades estatales (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia); f) realizar la proyección del video documental sobre los hechos ocurridos en la Masacre del Parcelamiento de Las Dos Erres en un departamento de la zona occidental en el que se hayan producido graves violaciones de los derechos humanos durante el conflicto armado interno y realizar lo conducente, de conformidad al párrafo 263 de la Sentencia, a efectos de que dicho video “se[a] distribuido lo más ampliamente posible entre las víctimas, sus representantes y las universidades del país para su promoción y proyección posterior (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia); g) levantar un monumento (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia); h) brindar el tratamiento médico y psicológico que requieran las 155 víctimas (punto resolutivo decimosexto de la Sentencia); i) crear una página web de búsqueda de niños sustraídos y retenidos ilegalmente (punto resolutivo decimoséptimo de la Sentencia), y j) realizar los pagos de las cantidades fijadas por concepto de indemnización por daño inmaterial a favor de 21 víctimas (punto resolutivo decimoctavo de la Sentencia). 10

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