4. La Resolución de solicitud de medidas provisionales emitida por la Corte el 29 de noviembre de 2023 4, mediante la cual solicitó al Estado presentar sus observaciones sobre la solicitud de medidas provisionales y ordenó una medida de no innovar en los siguientes términos: 1. Requerir al Estado de Guatemala que presente, a más tardar el 7 de diciembre de 2023, sus observaciones sobre la solicitud de medidas provisionales planteada por las representantes de las víctimas, así como información actualizada relevante, de conformidad con lo indicado en el Considerando 10. 2. Requerir al Estado de Guatemala que, con el propósito de prevenir un daño irreparable a las víctimas, se abstenga de ejecutar la orden del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente con competencia para conocer Procesos de Mayor Riesgo, Grupo “E”, de Guatemala, sobre “la destrucción de la prueba material”, hasta tanto este Tribunal internacional pueda decidir sobre la solicitud de medidas provisionales, de conformidad con lo indicado en el Considerando 11. 5. El escrito de 7 de diciembre de 2023 presentado por la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”), en respuesta a lo requerido por la Corte en los puntos resolutivos primero y segundo de la Resolución de 29 de noviembre de 2023 (supra Visto 4). 6. El escrito de 29 de enero de 2024, mediante el cual las representantes de las víctimas presentaron sus observaciones al escrito del Estado de 7 de diciembre de 2023 (supra Visto 5). 7. El escrito de 2 de febrero de 2024, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales planteada por las representantes de las víctimas el 24 de noviembre de 2023, y al escrito del Estado de 7 de diciembre de 2023 (supra Vistos 3 y 5). 8. La nota de la Secretaría de la Corte de 7 de febrero de 2024, mediante la cual se comunicó que los escritos presentados por el Estado y las representantes el 7 de diciembre de 2023 y 29 de enero de 2024 (supra Vistos 5 y 6) fueron puestos en conocimiento del Tribunal, el cual decidió solicitar al Estado que, a más tardar el 26 de febrero de 2024, presentara sus observaciones al escrito de las representantes de 29 de enero de 2024. 9. Los escritos e informes presentados por el Estado los días 26 de febrero, 4 de abril, 15 de mayo y 12 y 26 de julio de 2024. 10. Los escritos de observaciones presentados por las representantes de las víctimas los días 11 de marzo, 23 de abril, 3 de junio y 2 de agosto de 2024, y los escritos presentados por la Comisión Interamericana los días 2 de febrero, 11 de marzo, 2 de mayo y 23 de agosto de 2024. CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte emitió Sentencia en el Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala en el 2009 (supra Visto 1). Entre 2011 y 2015 el Tribunal emitió tres Resoluciones de supervisión de cumplimiento en las que determinó que se encontraban pendientes de cumplimiento diez medidas de reparación (infra punto resolutivo 4). De las referidas reparaciones, la relevante a efectos de la presente solicitud de medidas provisionales es aquella mediante la cual la Corte ordenó al Estado “investigar, sin mayor dilación, de forma seria y efectiva los hechos que originaron las violaciones declaradas en la presente 4 Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/dos_erres_se_01.pdf 2

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