Sentencia, con el propósito de juzgar y, eventualmente, sancionar a los presuntos responsables”. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone, en lo relevante, que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes”. Asimismo, el artículo 27.3 del Reglamento del Tribunal establece que “[e]n los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso”. 3. En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en tanto que buscan evitar daños irreparables a las personas. Éstas se aplican siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas. De esta manera, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo 5. 4. La solicitud de medidas provisionales fue presentada por las representantes de las víctimas del Caso de la Masacre de las Dos Erres, el cual se encuentra actualmente en etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia, con lo cual se cumple con lo requerido en dicho artículo 27.3 en lo que respecta a la legitimación para presentar la solicitud. 5. En su escrito de 24 de noviembre de 2023, las representantes de las víctimas solicitaron a la Corte que ordene medidas provisionales a fin de garantizar el acceso a la justicia de las víctimas del presente caso (supra Visto 3). En cuanto a los “[h]echos que motivan la solicitud de medidas provisionales”, las representantes indicaron que G.J., J.M.O.M. y A.B.V. fueron extraditados a Guatemala, los dos primeros desde los Estados Unidos de América en marzo de 2020 y mayo de 2021, respectivamente, y el tercero desde Belice en septiembre de 2021. Una vez que se llevó a cabo el proceso penal relativo a los hechos ocurridos en el caso de Las Dos Erres, el 7 de noviembre de 2023 el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente con competencia para conocer Procesos de Mayor Riesgo, Grupo “E”, de Guatemala (en adelante “Tribunal de Primera Instancia”), emitió sentencia de primera instancia en la cual absolvió a los tres procesados y ordenó destruir prueba, en los siguientes términos de su parte resolutiva: I. Se absuelve a [G.J.] del delito de ASESINATO; II. Se absuelve a [G.J.] del delito de DELITOS CONTRA LOS DEBERES DE HUMANIDAD; III. Se absuelve a [J.M.O.M.] del delito de ASESINATO; IV. Se absuelve a [J.M.O.M.] del delito de DELITOS CONTRA LOS DEBERES DE HUMANIDAD; V. Se absuelve a [A.B.V.] del delito de ASESINATO; VI. Se absuelve a [A.B.V.] del delito de DELITOS CONTRA LOS DEBERES DE HUMANIDAD en concurso real; VII. Por encontrarse en Prisión Preventiva los procesados [G.J.], [J.M.O.M.] y [A.B.V.], se ordena su inmediata libertad. […] X. Se ordena la destrucción de la prueba material, en tanto queda en poder del Ministerio Público para su resguardo. XI. Se hace saber a los sujetos procesales su derecho y plazo de diez días para interponer el recurso de Apelación […] 6. (Énfasis añadido) Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto Costa Rica. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Asunto Lovely Lamour respecto de Haití. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2024, Considerando 4. 6 Cfr. Sentencia de 7 de noviembre de 2023 emitida por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente con competencia para conocer Procesos de Mayor Riesgo, Grupo “E”, de Guatemala (anexo a la solicitud de medidas provisionales presentado el 27 de noviembre de 2023). 5 3

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