relativo a las garantías para el cumplimiento de las decisiones judiciales. El caso permitirá además continuar
profundizando la jurisprudencia relativa al deber del Estado de actuar con particular celeridad en la ejecución
de decisiones internas, especialmente tratándose de decisiones vinculadas al pago de indemnizaciones por
parte del Estado relacionadas con reparaciones por la destitución de jueces y juezas de sus cargos.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de
conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la
siguiente declaración pericial:
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las obligaciones
generales de los Estados de adoptar medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de las decisiones
judiciales. El/la perito/a declarará, en particular, sobre el deber de actuar con celeridad en la ejecución de
dichas decisiones, especialmente tratándose de fallos relativos al pago de indemnizaciones por parte del
Estado, especialmente tratándose de decisiones vinculadas al pago de indemnizaciones por parte del Estado
relacionadas con reparaciones por la destitución de jueces y juezas de sus cargos. Para realizar su pericia, el/la
perito/a podrá ejemplificar con el presente caso en la medida de lo pertinente.
El CV del/a perito/a propuesto/a será incluido en los anexos al Informe de Fondo No. 302/20.
La Comisión pone en conocimiento de la Honorable Corte la siguiente información de quienes actúan
como parte peticionaria en el trámite ante la CIDH conforme a la información más reciente:
Javier Mujica Petit
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Gino Ernesto Yangali Iparraguirre
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Marisol Blanchard Vera
Secretaria Ejecutiva Adjunta
Anexo
3