relativo a las garantías para el cumplimiento de las decisiones judiciales. El caso permitirá además continuar profundizando la jurisprudencia relativa al deber del Estado de actuar con particular celeridad en la ejecución de decisiones internas, especialmente tratándose de decisiones vinculadas al pago de indemnizaciones por parte del Estado relacionadas con reparaciones por la destitución de jueces y juezas de sus cargos. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial: Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las obligaciones generales de los Estados de adoptar medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de las decisiones judiciales. El/la perito/a declarará, en particular, sobre el deber de actuar con celeridad en la ejecución de dichas decisiones, especialmente tratándose de fallos relativos al pago de indemnizaciones por parte del Estado, especialmente tratándose de decisiones vinculadas al pago de indemnizaciones por parte del Estado relacionadas con reparaciones por la destitución de jueces y juezas de sus cargos. Para realizar su pericia, el/la perito/a podrá ejemplificar con el presente caso en la medida de lo pertinente. El CV del/a perito/a propuesto/a será incluido en los anexos al Informe de Fondo No. 302/20. La Comisión pone en conocimiento de la Honorable Corte la siguiente información de quienes actúan como parte peticionaria en el trámite ante la CIDH conforme a la información más reciente: Javier Mujica Petit XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Gino Ernesto Yangali Iparraguirre XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente, Marisol Blanchard Vera Secretaria Ejecutiva Adjunta Anexo 3

Seleccionar párrafo de destino3