derechos sociales mediante los derechos civiles y políticos, se corre el riesgo de que los
análisis de hechos que configuren lesiones a las personas únicamente tengan un
acercamiento limitado. Por supuesto, considerando en todo caso la universalidad,
indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos, sean civiles,
políticos, económicos, sociales, culturales o ambientales.
IV. LA DIMENSIÓN COLECTIVA DEL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE Y SU
RELEVANCIA EN MATERIA DE REPARACIONES COLECTIVAS Y DE NO
REPETICIÓN
46.
Después de examinar el estado del arte en relación con la protección del medio
ambiente en el derecho internacional de los derechos humanos y la evolución
jurisprudencial sobre la materia realizada por este Tribunal, así como resaltar algunos
aspectos concretos relevantes en la sentencia, esta sección del voto se dedicará a la
dimensión colectiva del derecho a un medio ambiente sano en este caso y a los
impactos de este entendimiento sobre las reparaciones colectivas, especialmente las
garantías de no repetición.
47.
Este caso se destaca por la discusión de los impactos ambientales colectivos de
las actividades extractivas. A partir de 1922, el Complejo Metalúrgico de La Oroya
("CMLO"), un complejo metalúrgico privado, nacionalizado en 1974, operado por el
Estado hasta 1997, y posteriormente privatizado por la empresa Doe Run, comenzó a
procesar minerales como plomo, cobre, zinc, plata, oro, cadmio, mercurio y arsénico
en la ciudad de La Oroya 43. Las actividades se suspendieron en 2009, pero se
reanudaron parcialmente entre 2012 y 2014. Durante más de 100 años de actividad,
la extracción de minerales ha expuesto históricamente a los residentes de la región a
niveles nocivos de contaminación.
48.
Según la sentencia, y en conformidad con los datos de la Organización Mundial
de la Salud, cuatro de los diez metales que más amenazan la salud pública estaban
presentes en la comunidad de La Oroya: plomo, cadmio, mercurio y arsénico 44. La
sumisión de los habitantes de la localidad por largos períodos de tiempo a estos agentes
contaminantes ha llevado a las víctimas a relatar graves problemas de salud como
cáncer, anemia, desnutrición, irritación gástrica, infecciones respiratorias y problemas
cutáneos. No es de extrañar que se detectaran niveles de plata superiores a los
permitidos en la sangre de las niñas y niños 45.
49.
Al reconocer que el daño a la salud de las víctimas fue resultado de una violación
colectiva al derecho a un medio ambiente sano 46, la Corte IDH puso en práctica, en su
jurisdicción contenciosa, las consideraciones emitidas por el propio Tribunal cuando
emitió la Opinión Consultiva No. 23 en 2017. En esa ocasión, la Corte IDH estableció
que “el derecho humano a un medio ambiente sano se ha entendido como un derecho
con connotaciones tanto individuales como colectivas. En su dimensión colectiva, el
derecho a un medio ambiente sano constituye un interés universal, que se debe tanto
a las generaciones presentes y futuras […]” 47. La posibilidad de reconocer a la
colectividad como principal afectada por los daños ambientales causados por la
explotación de minerales refuerza también que la protección de la naturaleza no sólo
43
44
45
46
47
Véase párrafo 67 de la sentencia.
Véase párrafo 189 de la sentencia.
Véase párrafo 191 de la sentencia.
Véase párrafo 179 de la sentencia.
Cfr. Opinión Consultiva OC-23/17, supra, párr. 59.
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