sobre el derecho humano al medio ambiente limpio, saludable y sostenible 102, fue
adoptada por ciento sesenta y un votos a favor y ocho, en contra. En este punto, es
necesario recordar que se requiere que sea reconocida como tal por la generalidad de
Estados, sin que sea preciso la unanimidad. Se colige entonces que la generalidad de
Estados se pronunció a favor del reconocimiento como derecho humano, teniendo en
cuenta que la resolución no crea ni consagra, sino que declara una realidad preexistente
(el derecho humano al medio ambiente limpio, saludable y sostenible), que ya se estaba
gestando en múltiples instrumentos internacionales como ha sido desarrollado
precedentemente.
86.
En similar sentido, con vocación o pretensión de universalidad se encuentra la
Agenda 2030 de Naciones Unidas donde se ha señalado que: “Todos los países la
aceptan y se aplica a todos ellos, aunque teniendo en cuenta las diferentes realidades,
capacidades y niveles de desarrollo de cada uno […] [l]os presentes objetivos y metas
son universales y afectan al mundo entero, tanto a los países desarrollados como a los
países en desarrollo” 103.
87.
La primera consecuencia del reconocimiento como derecho humano por la
generalidad de Estados en el seno de Naciones Unidas radica en el correlativo deber de
respeto y garantía que se pone de cargo de los Estados, que no solo entraña abstención
de contaminar, sino medidas positivas de promoción, sobre todo, para evitar que estas
disposiciones queden vacías de contenido a partir del proceder de aquellos mismos que
contribuyen a su formación.
88.
En tanto la Asamblea General de Naciones Unidas es el órgano más
representativo de la comunidad internacional, aquellas decisiones de tono legislativo y
sobre los intereses más elevados de la comunidad internacional —dentro de los que
indudablemente se encuentra la protección del ambiente— son aptas para la prueba de
la opinio iuris necessitatis. La declaración del órgano más representativo consagrando
o reconociendo un derecho humano necesariamente debe incidir, debe tener aplicación
práctica, dado que no consiste solamente en una declaración de intención.
89.
La Corte Internacional de Justicia ha derivado la opinio iuris necessitatis de la
conducta de las partes y de otros Estados frente a resoluciones y declaraciones
internacionales. Referida a la prohibición del uso de la fuerza, en el caso Nicaragua vs.
Estados Unidos señaló:
[P]uede atribuirse semejante valor de opinio iuris al apoyo prestado a la resolución
de la Sexta Conferencia Interamericana (18 de febrero de 1928) en que se
condena la agresión […] [n]o menos significativa es su aceptación del principio de
prohibición de la fuerza contenido en la Declaración sobre Principios que rigen las
Relaciones Mutuas de los Estados participantes en la conferencia sobre Seguridad
y Cooperación Europea […] La aceptación de tal fórmula confirma la existencia de
una opinio iuris que prohíbe el empleo de la fuerza en las relaciones
internacionales, atribuibles a los Estados participantes..
Una prueba adicional de la validez, en cuanto derecho consuetudinario, del
principio de la prohibición del uso de la fuerza […] se puede hallar en el hecho de
que éste es frecuentemente mencionado en las declaraciones de los
102
Asamblea General de Naciones Unidas. El derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable
y sostenible. Resolución A/RES/76/300. 28 de julio de 2022.
103
Asamblea General de Naciones Unidas. Resolución A/70/L.1. Transformar nuestro mundo: la Agenda
2030 para el Desarrollo Sostenible. 18 de septiembre de 2015. Párr. 5.
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