representantes de los Estados, no solo como principio de derecho internacional
consuetudinario, sino también como un principio fundamental o básico de este
derecho 104.
[…][p]ara determinar la norma jurídica que se aplica a estas últimas formas, la
Corte puede recurrir nuevamente a las formulaciones contenidas en la Declaración
sobre los principios de derecho internacional relativos a las relaciones de amistad
y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones
Unidas (resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General antes mencionada). Como
ya se ha observado, la adopción por los Estados de este texto ofrece una indicación
de su opinio iuris en cuanto al derecho internacional consuetudinario sobre la
cuestión. (Énfasis añadido)
90.
En cuanto a la prueba sobre la aceptación y el reconocimiento, la Comisión de
Derecho Internacional ha indicado que constituyen prueba, inter alia, las declaraciones
públicas hechas en nombre de los Estados, las publicaciones oficiales, dictámenes
gubernamentales, correspondencia diplomática, normas constitucionales, legislativas o
administrativas, jurisprudencia nacional, resoluciones aprobadas por una organización
internacional o conferencia intergubernamental 105. Pues bien, el amplio catálogo de
instrumentos internacionales de diversos foros, evidencia que la comunidad
internacional ha convenido la aceptación y reconocimiento de la protección del medio
ambiente como una obligación jurídica de los Estados.
91.
La obligación internacional de protección del medio ambiente como norma de
jus cogens deviene garante del orden jurídico internacional, condensa principios
necesarios o consustanciales al orden jurídico internacional porque de su respeto
depende, entre otras, de la seguridad internacional 106, así como la subsistencia de la
especie humana y de la comunidad de Estados tal como la conocemos. Entonces, no se
puede concebir, tolerar ni justificar racionalmente y de buena fe que se realicen actos
que pongan en riesgo la integridad del medio ambiente, porque ello supone destruir el
cimiento o la base sobre la que se desarrolla la vida humana y todas sus dimensiones.
92.
Esta cristalización se aprecia también, como ya se ha señalado, en los múltiples
instrumentos de protección del ambiente o de sus componentes en particular 107, los
104
Corte Internacional de Justicia. Caso relativo a actividades militares y paramilitares en y contra
Nicaragua (Nicaragua vs. Estados Unidos). Fondo del asunto. 27 de junio de 1986. Párrs. 189-191.
105
Naciones Unidas. Comisión de Derecho Internacional. Normas imperativas de derecho internacional
general (ius cogens) A/CN.4/L.967. 11 de mayo de 2022. Conclusión 8.2.
106
Inicialmente el concepto de seguridad internacional fue concebido en términos militares o de guerra;
pero ha operado una evolución del término para comprender otros fenómenos que, al igual que aquellos,
ponen en peligro la convivencia, la estabilidad y la continuidad de la comunidad de Estados y de las personas.
En este sentido, el deterioro medioambiental acarrea consecuencias que ponen en peligro la seguridad
internacional; a saber: migraciones forzadas, conflictos por el control de los recursos naturales, pérdida y
deterioro de especies de flora y fauna como patrimonio natural de la humanidad, violaciones a derechos
humanos, entre otros.
107
En este sentido, se encuentra el Protocolo de San Salvador; Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales; Declaración de Estocolmo de 1972; Carta Mundial de la Naturaleza de
1982; Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de 1992; Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre Cambio Climático de 1992; Convenio sobre Diversidad Biológica de 1992; Cumbre Mundial
sobre Desarrollo Sostenible de Johannesburgo de 2002; Conferencia Río +20 de 2012; Acuerdo de París de
2015; Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; Acuerdo
Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos
Ambientales en América Latina y el Caribe; la resolución A/RES/76/300 de 2022 de la Asamblea General de
Naciones Unidas; Convención para la protección de la flora, de la fauna y de las bellezas escénicas naturales
de los países de América; Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestres de 1973; Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Nacional de 1972;
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