14. La Comisión advirtió que en el presente caso los beneficiarios Vilma Núñez de Escorcia y Guillermo Gonzalo Carrión Maradiaga fueron sometidos a penas que incluyen la privación de nacionalidad, derechos políticos y propiedades “en la ausencia de un proceso penal”. Además, indicó que las referidas personas habrían sido calificadas como “prófugas de la justicia”, lo que implicaría el riesgo de que los beneficiarios sean “capturados y privados de libertad”. Asimismo, la Comisión reiteró el contenido de un comunicado público que habría sido emitido en el contexto de los hechos que denuncian los representantes, en el cual indicó que “la privación arbitraria de la nacionalidad se encuentra prohibida por el derecho internacional de los derechos humanos y por la Convención para reducir los casos de apatridia, de la cual Nicaragua es Estado Parte”19. Asimismo, destacó que el Estado no ha proporcionado ningún tipo de información en el marco de las presentes medidas provisionales. 15. En vista de lo anterior, solicitó a la Corte que reiterara al Estado “los puntos resolutivos de las medidas provisionales en todos sus extremos” y que se pronuncie sobre la “reciente privación de la nacionalidad de las personas beneficiarias, así como respecto de su posible detención”. 16. El Estado no efectuó observaciones al respecto. A.2. Consideraciones de la Corte A.2.1. Respecto de las medidas provisionales a adoptar en relación con los beneficiarios Vilma Núñez de Escorcia y Guillermo Gonzalo Carrión Maradiaga 17. En primer lugar, la Corte observa que, según lo indicado por los representantes y que no ha sido desvirtuado por el Estado, los beneficiarios Vilma Núñez de Escorcia y Guillermo Gonzalo Carrión Maradiaga habrían sido condenados penalmente en ausencia de una acusación formal, sin que fueran citados para asistir a ningún acto procesal y, por tanto, sin que pudieran participar en el proceso. El Tribunal advierte, con preocupación, que estas causas penales se han realizado en un contexto que ya ha sido objeto de análisis en varias Resoluciones de medidas provisionales de este Tribunal, donde se ha advertido la existencia de una “situación de especial riesgo y vulnerabilidad de las personas pertenecientes a la oposición o identificadas como opositoras al actual Gobierno del país”, siendo estas personas “objeto de persecuciones y amenazas desde abril de 2018, en un contexto de hostigamiento, a través de diferentes mecanismos como seguimientos, amenazas y privaciones de facto de la libertad”20. Además, el Tribunal también destaca lo señalado en su Resolución de 1 de septiembre de 2021 relativa al presente asunto, donde observó, con preocupación, “la relativamente reciente aprobación de ciertas leyes, tales como la Ley No. 1040, de Regulación de Agentes Extranjeros y la Ley Especial de Ciberdelitos, cuya compatibilidad con estándares internacionales de derechos humanos ha sido puesta en duda por varios Relatores Especiales de la Organización de las Naciones Unidas y ha sido abiertamente cuestionada por la Comisión Interamericana, así como por ONGs nacionales e internacionales” y consideró que dicho marco jurídico “puede obstaculizar el derecho a defender los derechos humanos en Nicaragua CIDH. Comunicado de Prensa No. 024/23. La CIDH y la OACNUDH condenan la escalada de violaciones de derechos humanos en Nicaragua, de 17 de febrero de 2023. 20 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 24; Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2021, Considerando 21. 19 7

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