14.
La Comisión advirtió que en el presente caso los beneficiarios Vilma Núñez de Escorcia
y Guillermo Gonzalo Carrión Maradiaga fueron sometidos a penas que incluyen la privación
de nacionalidad, derechos políticos y propiedades “en la ausencia de un proceso penal”.
Además, indicó que las referidas personas habrían sido calificadas como “prófugas de la
justicia”, lo que implicaría el riesgo de que los beneficiarios sean “capturados y privados de
libertad”. Asimismo, la Comisión reiteró el contenido de un comunicado público que habría
sido emitido en el contexto de los hechos que denuncian los representantes, en el cual indicó
que “la privación arbitraria de la nacionalidad se encuentra prohibida por el derecho
internacional de los derechos humanos y por la Convención para reducir los casos de
apatridia, de la cual Nicaragua es Estado Parte”19. Asimismo, destacó que el Estado no ha
proporcionado ningún tipo de información en el marco de las presentes medidas provisionales.
15.
En vista de lo anterior, solicitó a la Corte que reiterara al Estado “los puntos resolutivos
de las medidas provisionales en todos sus extremos” y que se pronuncie sobre la “reciente
privación de la nacionalidad de las personas beneficiarias, así como respecto de su posible
detención”.
16.
El Estado no efectuó observaciones al respecto.
A.2. Consideraciones de la Corte
A.2.1. Respecto de las medidas provisionales a adoptar en relación con los
beneficiarios Vilma Núñez de Escorcia y Guillermo Gonzalo Carrión Maradiaga
17.
En primer lugar, la Corte observa que, según lo indicado por los representantes y que
no ha sido desvirtuado por el Estado, los beneficiarios Vilma Núñez de Escorcia y Guillermo
Gonzalo Carrión Maradiaga habrían sido condenados penalmente en ausencia de una
acusación formal, sin que fueran citados para asistir a ningún acto procesal y, por tanto, sin
que pudieran participar en el proceso. El Tribunal advierte, con preocupación, que estas
causas penales se han realizado en un contexto que ya ha sido objeto de análisis en varias
Resoluciones de medidas provisionales de este Tribunal, donde se ha advertido la existencia
de una “situación de especial riesgo y vulnerabilidad de las personas pertenecientes a la
oposición o identificadas como opositoras al actual Gobierno del país”, siendo estas personas
“objeto de persecuciones y amenazas desde abril de 2018, en un contexto de hostigamiento,
a través de diferentes mecanismos como seguimientos, amenazas y privaciones de facto de
la libertad”20. Además, el Tribunal también destaca lo señalado en su Resolución de 1 de
septiembre de 2021 relativa al presente asunto, donde observó, con preocupación, “la
relativamente reciente aprobación de ciertas leyes, tales como la Ley No. 1040, de Regulación
de Agentes Extranjeros y la Ley Especial de Ciberdelitos, cuya compatibilidad con estándares
internacionales de derechos humanos ha sido puesta en duda por varios Relatores Especiales
de la Organización de las Naciones Unidas y ha sido abiertamente cuestionada por la Comisión
Interamericana, así como por ONGs nacionales e internacionales” y consideró que dicho
marco jurídico “puede obstaculizar el derecho a defender los derechos humanos en Nicaragua
CIDH. Comunicado de Prensa No. 024/23. La CIDH y la OACNUDH condenan la escalada de violaciones de
derechos humanos en Nicaragua, de 17 de febrero de 2023.
20
Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 24; Asunto Integrantes del
Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH)
respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de
septiembre de 2021, Considerando 21.
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