-11a) se contextualiza la situación planteada señalándose que todos los hechos del presente
caso ocurrieron en contextos y periodos de alta polarización y conflictividad social (párrafo
121 de la sentencia);
b) se toma nota que la Comisión en sus informes anuales sobre la situación de derechos
humanos en Venezuela emitidos entre 2003 y 2006, señaló “la falta de investigación de
tales actos e hizo notar que en varias oportunidades solicitó al Estado la adopción de
medidas cautelares con el fin de proteger la vida, la integridad personal y libertad de
expresión de periodistas, camarógrafos y fotógrafos”. (párrafo 122 de la sentencia)
resaltado mío.
c) se deja expresa constancia que no está acreditado que los discursos que analiza el fallo
demuestren o revelen, por sí mismos, la existencia de una política de Estado. Además, se
señala que tampoco han sido aportados suficientes elementos probatorios que demuestren
actos u omisiones de otros órganos o estructuras estatales, a través de los cuales se
evidencia que el ejercicio del poder público correspondiere a una política de Estado 388 en los
términos alegados. (párrafo 138 de la sentencia).
d) determina la mayoría que los pronunciamientos oficiales son incompatibles con la
obligación estatal de garantizar la integridad personal y la libertad de buscar, recibir y
difundir información, y por tanto han podido resultar intimidatorios para las víctimas.
(párrafo 149).
La sentencia concluye que existe la posibilidad que el no reproche389 por las autoridades
frente a los hechos de agresión cometidos por terceros, haya derivado en que los
388
En el mismo sentido informe de la Comisión 119/06, del 26 de octubre de 2006, “caso Luisiana Ríos y otros vs. Venezuela”,
párrafos 180 y 212,en donde se señala:
"…omissis…Es por ello, el pensamiento y la expresión de quienes ejercen periodismo crítico al gobierno goza de amplia protección
en la Convención en la medida que forman parte del debate político de la sociedad. De la misma manera, la propia democracia
exige que la expresión del pensamiento de quienes son políticos o partidarios del oficialismo en el marco de ese debate doce de
igual protección… omissis…La Comisión observa que la mayoría de los pronunciamientos anexados, en los que el Presidente, por
ejemplo, denomina a los medios de comunicación privados, inter alía, "jinetes del Apocalipsis", "fascistas", que tienen "una
campaña de terrorismo", que están concertados en una acción contra el gobierno de Venezuela, contra el pueblo, contra las leyes y
contra la República, mentirosos, perversos, inmorales, golpistas y terroristas (supra párr. 109), aunque pueden tener un contenido
fuerte y crítico que incluso puede ser valorado como ofensivo, constituyen
expresiones legítimas de pensamientos y
opiniones sobre las formas particulares que puede tener un medio de comunicación de ejercer el periodismo que se encuentran
protegidas y garantizadas bajo el artículo 13 de la Convención Americana y la Comisión no encuentra
que
constituyan
violación alguna de ese instrumento”
En términos similares informe de fondo de de la Comisión caso “Gabriela Perozo y otros vs. Venezuela”, párrafos
176,177,180,181,139, en donde sobre las mismas declaraciones que se analizan en el presente caso:
"…omissis… La Comisión observa que la mayoría de los pronunciamientos anexados aunque pueden tener un contenido fuerte y
crítico constituyen expresiones legítimas de pensamientos y opiniones sobre las formas particulares que puede tener un medio de
comunicación de ejercer el periodismo que se encuentra protegidas y garantizadas bajo el artículo 13 de la Convención Americana
y la Comisión no encuentra que constituyan violación alguna de ese instrumento…omissis…La Comisión estima que la importancia
de los medios de comunicación y particularmente la labor de los periodistas no implica una inmunidad con relación a las posibles
críticas de la sociedad en general, incluyendo a los funcionarios públicos. Por el contrarío, como vehículos de la comunicación
social deben estar abiertos y mantener un margen de tolerancia frente al escrutinio público y crítica de los receptores de la
información que difunden…omissis… Por ello, es evidente que en el marco del debate público en Venezuela, el tema de cómo los
medios de comunicación ejercen su trabajo es un tema de discusión pública y por ello, las críticas y calificaciones realizadas en
este marco por funcionarios o por particulares deben ser toleradas en cuanto no conduzcan directamente a la violencia …omissis…
la Comisión considera que dichas declaraciones de los funcionarios, pese a poder ser chocantes, fuertes, ofensivas o carentes de
prudencia …omissis… no pueden considerarse como incumplimiento del Estado del deber de respetar el derecho a la libertad de
pensamiento y de opinión, cuando justamente lo que supone es su ejercicio …omissis… aunque coadyuvan a crear un ambiente de
fuerte politización y polarización de los medios de comunicación…el fuerte contenido de los pronunciamientos no puede
considerarse como la causa directa de los posteriores actos en perjuicio de los trabajadores de Globovisión”.
389
En contra de lo que se señala, es importante transcribir el párrafo 142 del informe de fondo de de la Comisión caso “Gabriela
Perozo y otros vs. Venezuela”, en donde sobre las mismas declaraciones que se analizan en el presente caso, se señala:
“…omissis… la Comisión toma nota de que en abril del 2003 el Presidente de la República llamó a respetar a los periodistas y
darles el tratamiento que ellos dignamente merecen."
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