-10reconocidos en la Convención Americana cuya violación se alega, en particular a través de investigaciones serias y efectivas, cuestión que se debe analizar en el fondo de la controversia. En consecuencia, este Tribunal considera pertinente acumular al fondo la excepción interpuesta por el Estado y examinar los argumentos de las partes al resolver si el Estado es responsable por la violación de los artículos de la Convención que se alegan violados en este caso.” De lo expuesto es claro para la Corte, que la excepción alegada de no agotamiento de los recursos internos, tocaba el fondo, por lo que lo analizó al momento de tratar lo referente a la presunta violación del derecho a la integridad personal y libertad de pensamiento y de expresión. Así, y aún cuando en la parte dispositiva o resolutiva del fallo no fue declarado que el Estado Venezolano incumplió la obligación prevista en el artículo 8 387 de la Convención (garantía judicial), la resolutiva atinente a la declaratoria de responsabilidad del Estado por incumplimiento de su obligación contenida en el artículo 1.1 ejusdem referente a ofrecer las garantías en el ejercicio de la libertad de buscar, recibir y difundir información, y, el derecho a la integridad personal recogidos en el artículo 13.1 y 5.1 del mismo tratado, se fundamenta en un trípode argumental el cual se encuentra unido por un factor común, cual es –según señaló la mayoría- la inoperatividad del sistema de justicia venezolano; de allí la conexidad de las razones formales para disentir de la mayoría y la pertinencia de estas breves consideraciones en el fondo. En efecto, el Capítulo VIII del texto de la sentencia se encuentra dividido en tres subcapítulos, el primero que se refiere al contexto de los hechos denunciados y discursos de funcionarios públicos, el segundo atinente a los hechos violatorios de la integridad personal de las presuntas víctimas y de su libertad de buscar, recibir y difundir información y por último, el tercero concerniente a las investigaciones de los hechos. Se observa en el primero de los subcapítulos, que: 387 Artículo 8. Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a. derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b. comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c. concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d. derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e. derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f. derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g. derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h. derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.

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