-13respuestas esperadas en el juicio tanto de parte de las presuntas víctimas como del Estado, ello en el marco de la paz social que debe derramar toda sentencia dentro de una sociedad o dentro de una nación, de allí que no exista la posibilidad para juzgar esta causal de relevo de responsabilidad. Los anteriores comentarios y precisiones entorno a la sentencia de la cual difiero, se ubican como antecedentes al cuestionamiento del servicio público de justicia y al sistema de justicia venezolano que realiza el fallo en el subcapítulo siguiente, el cual vuelve a tratar, como lo hizo el presente, la obstrucción o imposibilidad de realizar labores periodísticas por parte de algunos trabajadores del sector (parte final del párrafo 148) adminiculados con la falta de diligencia debida, inactividad procesal, tardanza en las investigaciones. En el sentido de lo que se expone, se observa en el segundo de los subcapítulos, que: a) Vuelve a evidenciarse la necesidad de haberse evacuado la prueba promovida por el Estado en la cual se determinase o no, la participación de las víctimas en la producción de los acontecimientos reseñados o “que tomaran parte en los actos de alteración del orden publico” (párrafo 154), por cuanto los representantes negaron que las consecuencias sufridas por las presuntas víctimas fueran consecuencia de su conducta (párrafo 153) aún cuando como se señaló, el Estado la había opuesto como eximente de responsabilidad. b) Sorprende para quien disiente que aún cuando la razón para acumular al fondo la excepción preliminar de agotamiento de los recursos internos, fue que el análisis de la efectividad de las investigaciones desplegadas por el Estado implicaría una evaluación del demandado en relación con sus obligaciones frente a la Convención, (párrafo 40), más adelante expresamente se señala que la Corte no se pronunciará respecto a la idoneidad y efectividad de las medidas de protección (párrafo 155), como si fuera posible escindir en secciones la actuación del sistema de justicia venezolano; este pronunciamiento se hace luego que se señalare que la mera orden de adoptar medidas de protección no demuestra que el Estado haya protegido efectivamente a los beneficiarios de las medidas. (párrafo 154). Todo esto pone en evidencia la conexidad entre los hechos, y el sistema de justicia (y dentro de éste el servicio de justicia venezolano) y de todo lo anterior con la sentencia aprobada por mayoría. c) De forma sistemática se realiza un análisis de cada uno de los hechos, determinando la mayoría sentenciadora que fueron terceros no vinculados al gobierno, quienes llevaron a cabo actividades obstaculizadoras que impidieron las labores periodísticas de las presuntas víctimas; igualmente se concluye que por esa actividad de terceros el Estado no es responsable por la violación a la integridad física. Al margen de esa consideración se señala expresamente en la mayoría de los casos, que existieron actividades y omisiones imputables al sistema de justicia venezolano392 sin que el Estado haya dado justificación de ello; por ejemplo se señala que: se denota una inactividad procesal que no fue justificada, o, que no existe prueba que el Estado haya actuado con la debida diligencia debida en el desarrollo de las investigaciones, o en la oportunidad debida, o, que las investigaciones duraron determinado tiempo, o, que hubo inactividad procesal por el tiempo que se señala en el 392 “Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos y ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o autorizadas para el ejercicio.” Resaltado mío

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