-13respuestas esperadas en el juicio tanto de parte de las presuntas víctimas como del Estado,
ello en el marco de la paz social que debe derramar toda sentencia dentro de una sociedad
o dentro de una nación, de allí que no exista la posibilidad para juzgar esta causal de relevo
de responsabilidad.
Los anteriores comentarios y precisiones entorno a la sentencia de la cual difiero, se ubican
como antecedentes al cuestionamiento del servicio público de justicia y al sistema de
justicia venezolano que realiza el fallo en el subcapítulo siguiente, el cual vuelve a tratar,
como lo hizo el presente, la obstrucción o imposibilidad de realizar labores periodísticas por
parte de algunos trabajadores del sector (parte final del párrafo 148) adminiculados con la
falta de diligencia debida, inactividad procesal, tardanza en las investigaciones.
En el sentido de lo que se expone, se observa en el segundo de los subcapítulos, que:
a) Vuelve a evidenciarse la necesidad de haberse evacuado la prueba promovida por el
Estado en la cual se determinase o no, la participación de las víctimas en la producción de
los acontecimientos reseñados o “que tomaran parte en los actos de alteración del orden
publico” (párrafo 154), por cuanto los representantes negaron que las consecuencias
sufridas por las presuntas víctimas fueran consecuencia de su conducta (párrafo 153) aún
cuando como se señaló, el Estado la había opuesto como eximente de responsabilidad.
b) Sorprende para quien disiente que aún cuando la razón para acumular al fondo la
excepción preliminar de agotamiento de los recursos internos, fue que el análisis de la
efectividad de las investigaciones desplegadas por el Estado implicaría una evaluación del
demandado en relación con sus obligaciones frente a la Convención, (párrafo 40), más
adelante expresamente se señala que la Corte no se pronunciará respecto a la idoneidad y
efectividad de las medidas de protección (párrafo 155), como si fuera posible escindir en
secciones la actuación del sistema de justicia venezolano; este pronunciamiento se hace
luego que se señalare que la mera orden de adoptar medidas de protección no demuestra
que el Estado haya protegido efectivamente a los beneficiarios de las medidas. (párrafo
154). Todo esto pone en evidencia la conexidad entre los hechos, y el sistema de justicia (y
dentro de éste el servicio de justicia venezolano) y de todo lo anterior con la sentencia
aprobada por mayoría.
c) De forma sistemática se realiza un análisis de cada uno de los hechos, determinando la
mayoría sentenciadora que fueron terceros no vinculados al gobierno, quienes llevaron a
cabo actividades obstaculizadoras que impidieron las labores periodísticas de las presuntas
víctimas; igualmente se concluye que por esa actividad de terceros el Estado no es
responsable por la violación a la integridad física. Al margen de esa consideración se señala
expresamente en la mayoría de los casos, que existieron actividades y omisiones imputables
al sistema de justicia venezolano392 sin que el Estado haya dado justificación de ello; por
ejemplo se señala que: se denota una inactividad procesal que no fue justificada, o, que no
existe prueba que el Estado haya actuado con la debida diligencia debida en el desarrollo de
las investigaciones, o en la oportunidad debida, o, que las investigaciones duraron
determinado tiempo, o, que hubo inactividad procesal por el tiempo que se señala en el
392
“Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la
República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos
que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el
Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o
funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos y ciudadanas que
participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o autorizadas para el ejercicio.”
Resaltado mío
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