-4- 7. Previo examen preliminar realizado por el entonces Presidente de la Corte y de conformidad con los artículos 34 y 35.1 del Reglamento, el 22 y 23 de mayo de 2007 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) notificó la demanda vía facsimilar al Estado6 y a los representantes7, respectivamente. El 22 de mayo de 2007 la demanda fue despachada al Estado y a los representantes vía courier, junto con la totalidad de los anexos, los cuales fueron recibidos por los representantes el 31 de mayo de 2007. Por problemas de la empresa de courier contratada, la demanda no fue recibida por el Estado en el tiempo estimado, por lo que fue nuevamente enviada al Ministerio de Relaciones Exteriores venezolano el 7 de junio de 2007, a través de la Embajada de Venezuela. El 9 de julio de 2007 el Estado designó al señor Pier Paolo Pasceri Scaramuzza como Juez ad hoc. 8. Una vez que el Estado presentó su escrito de contestación de la demanda (supra párr. 5), el 12 de octubre de 2007 el entonces Presidente de la Corte dictó un Acuerdo mediante el cual decidió no aceptar la solicitud del Estado, interpuesta en forma de excepción preliminar, de que los jueces Cecilia Medina Quiroga y Diego García-Sayán fueran separados del conocimiento del caso, y sometió el acuerdo al pleno de la Corte. El 18 de octubre de 2007 el Tribunal dictó una resolución en que declaró improcedente la referida solicitud del Estado y aceptó la excusa planteada por el Juez García-Sayán. 9. El 16 de noviembre de 2007 la Comisión y los representantes presentaron sus alegatos escritos a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado. 10. El 17 de diciembre de 2007 los representantes remitieron documentos como prueba y manifestaron que “por razones de impedimento grave” no pudieron ser aportados junto con su escrito de solicitudes y argumentos. La Corte pidió al Estado y a la Comisión remitir las observaciones que estimaran pertinentes. El 18 de enero de 2008, tras una prórroga otorgada, la Comisión comunicó que no tenía observaciones que formular, mientras que el Estado no se pronunció al respecto. 11. El 11 de junio de 2008 la Presidenta de la Corte ordenó recibir, a través de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit), doce testimonios y seis peritajes ofrecidos por la Comisión, los representantes y el Estado 8, respecto de los cuales las partes tuvieron la oportunidad de presentar observaciones. Además, la Presidenta convocó a la Comisión, a los representantes y al Estado a una audiencia pública para escuchar la declaración de un testigo propuesto por cada parte, así como sus alegatos finales orales sobre una excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas. Finalmente, la Presidenta decidió incorporar al acervo probatorio del presente caso dos declaraciones 9. 6 Cuando se notificó la demanda al Estado, se le informó de su derecho a contestarla por escrito y, en su caso, de presentar sus observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas que presentaren las presuntas víctimas o sus representantes, dentro del plazo improrrogable de cuatro meses contado a partir de la notificación de la misma, de acuerdo con el artículo 38 del Reglamento. Asimismo, en los términos de los artículos 35.3 y 21.3 del Reglamento, se solicitó al Estado que designara, dentro del plazo de 30 días, un Agente para representarlo ante la Corte y, si lo estimaba necesario, también un Agente alterno. Por último, se comunicó al Estado la posibilidad de designar un juez ad hoc, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la demanda, para que participara en la consideración del caso. 7 Asimismo, cuando se notificó la demanda a los representantes, se les informó de su derecho a presentar su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, dentro del plazo improrrogable de dos meses contado a partir de la notificación de dicha demanda, en los términos de los artículos 23 y 36.1 del Reglamento. 8 de 2008. 9 Cfr. Resolución dictada por la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 11 de junio Se decidió incorporar, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.1 del Reglamento de la Corte, las declaraciones y peritaje de Ángel Palacios Lascorz, testigo ofrecido por el Estado, y María Alejandra Díaz Marín, perito propuesta por el Estado, rendidos en el Caso Perozo y otros vs. Venezuela.

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