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12.
El 17 de junio de 2008 los representantes manifestaron que habían tenido
dificultades para autenticar algunas declaraciones y dictámenes ordenados en la resolución
anterior y, además, comunicaron el fallecimiento del señor Javier García Flores, una de las
presuntas víctimas del presente caso.
13.
El 20 de junio de 2008 los representantes presentaron “recusación y objeciones” a
un dictamen incorporado en este caso. En esa misma fecha la Comisión informó que no
tenía “observaciones que formular” al respecto y solicitó a la Corte que, conforme a lo
dispuesto en el artículo 45.1 de su Reglamento, incorporara al presente caso dos
dictámenes rendidos en otro caso. El 26 de junio de 2008 el Estado presentó “formal
recusación” contra cuatro de los peritos convocados a rendir dictamen. Entre el 2 y el 7 de
julio de 2008 las partes y los peritos recusados presentaron sus respectivas observaciones.
Además, el 10 de julio de 2008 los representantes solicitaron que fuera incorporado otro
peritaje rendido en otro caso.
14.
El 22 de julio de 2008 la Presidenta dictó una resolución en la que desestimó las
recusaciones planteadas por los representantes y por el Estado, así como la solicitud de la
Comisión de incorporar al presente caso dos dictámenes periciales rendidos en el caso
Perozo y otros vs. Venezuela. Igualmente, la Presidenta dispuso incorporar al acervo
probatorio del presente caso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.1 del
Reglamento, un dictamen pericial del señor Alberto Arteaga, rendido en el referido caso.
15.
El 7 de agosto de 2008 se realizó la audiencia pública, durante el LXXX Período de
Sesiones en su sede, la cual fue presidida por el Juez García Ramírez10.
16.
El 8 de septiembre de 2008 la Comisión, los representantes y el Estado presentaron,
respectivamente, sus alegatos finales escritos en relación con las excepciones preliminares y
los eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso.
17.
El 13 de octubre de 2008, siguiendo instrucciones de la Presidenta y en los términos
del artículo 45.1 del Reglamento, se requirió al Estado que presentara un informe completo
y puntual, emitido por las autoridades competentes, acerca del estado actual y de lo
actuado en investigaciones y procesos judiciales abiertos o tramitados en relación con
denuncias o recursos intentados por las presuntas víctimas del presente caso, en la medida
en que dicha información no constara ya en el expediente11. El 4 de noviembre del mismo
año, luego de una prórroga otorgada, el Estado presentó un informe de la Fiscalía General
de la República y otros documentos. Se otorgó plazo a los representantes y a la Comisión
para que remitieran las observaciones que consideraran pertinentes. El 18 de noviembre de
10
El 7 de agosto de 2008 la Corte dictó una resolución en la que decidió comisionar a los Jueces García
Ramírez, Ventura Robles, Franco, Macaulay, Abreu Blondet y al juez ad hoc Pasceri Scaramuzza, para que
asistieran a la audiencia convocada. A esta audiencia pública comparecieron: a) por la Comisión Interamericana:
Paulo Sérgio Pinheiro, Comisionado, delegado; Santiago Canton, Secretario Ejecutivo, delegado, y Juan Pablo Albán
A., asesor; b) por los representantes: Pedro Nikken, Carlos Ayala Corao, Oswaldo Quintana y Moirah Sánchez; y c)
por el Estado: Germán Saltrón Negretti, Agente del Estado para los Derechos Humanos del Ministerio del Poder
Popular para las Relaciones Exteriores; Larry Devoe, Agente Alterno; Alejandro Castillo, Director de Protección de
Derechos Fundamentales del Ministerio Público; Roselyn Daher, Consultora Jurídica de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones; Carlos Arvelaiz, Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para las
Telecomunicaciones y la Informática; Pedro Maldonado, Director General de Derechos Humanos del Ministerio del
Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia; y Julián Isaías Rodríguez, Asesor. Asimismo, se recibió el
testimonio de Carlos Colmenares (propuesto por la Comisión), Antonio José Monroy (propuesto por los
representantes), y Andrés Izarra (propuesto por el Estado).
11
En particular, respecto de los procedimientos de índole penal, se solicitó que en sus informes las
autoridades competentes se refirieran a cada uno de los hechos denunciados; la calificación legal bajo la cual
encuadrarían esos hechos; las personas que han figurado como ofendidos, afectados o presuntas víctimas, así
como el estado actual de las investigaciones. Por último, se solicitó al Estado que remitiera copia íntegra del
Código Orgánico Procesal Penal, de la Ley Orgánica del Ministerio Público y de la Ley Orgánica de la Defensoría del
Pueblo, vigentes en la época de los hechos del caso y en la actualidad.