-5- 12. El 17 de junio de 2008 los representantes manifestaron que habían tenido dificultades para autenticar algunas declaraciones y dictámenes ordenados en la resolución anterior y, además, comunicaron el fallecimiento del señor Javier García Flores, una de las presuntas víctimas del presente caso. 13. El 20 de junio de 2008 los representantes presentaron “recusación y objeciones” a un dictamen incorporado en este caso. En esa misma fecha la Comisión informó que no tenía “observaciones que formular” al respecto y solicitó a la Corte que, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1 de su Reglamento, incorporara al presente caso dos dictámenes rendidos en otro caso. El 26 de junio de 2008 el Estado presentó “formal recusación” contra cuatro de los peritos convocados a rendir dictamen. Entre el 2 y el 7 de julio de 2008 las partes y los peritos recusados presentaron sus respectivas observaciones. Además, el 10 de julio de 2008 los representantes solicitaron que fuera incorporado otro peritaje rendido en otro caso. 14. El 22 de julio de 2008 la Presidenta dictó una resolución en la que desestimó las recusaciones planteadas por los representantes y por el Estado, así como la solicitud de la Comisión de incorporar al presente caso dos dictámenes periciales rendidos en el caso Perozo y otros vs. Venezuela. Igualmente, la Presidenta dispuso incorporar al acervo probatorio del presente caso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.1 del Reglamento, un dictamen pericial del señor Alberto Arteaga, rendido en el referido caso. 15. El 7 de agosto de 2008 se realizó la audiencia pública, durante el LXXX Período de Sesiones en su sede, la cual fue presidida por el Juez García Ramírez10. 16. El 8 de septiembre de 2008 la Comisión, los representantes y el Estado presentaron, respectivamente, sus alegatos finales escritos en relación con las excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso. 17. El 13 de octubre de 2008, siguiendo instrucciones de la Presidenta y en los términos del artículo 45.1 del Reglamento, se requirió al Estado que presentara un informe completo y puntual, emitido por las autoridades competentes, acerca del estado actual y de lo actuado en investigaciones y procesos judiciales abiertos o tramitados en relación con denuncias o recursos intentados por las presuntas víctimas del presente caso, en la medida en que dicha información no constara ya en el expediente11. El 4 de noviembre del mismo año, luego de una prórroga otorgada, el Estado presentó un informe de la Fiscalía General de la República y otros documentos. Se otorgó plazo a los representantes y a la Comisión para que remitieran las observaciones que consideraran pertinentes. El 18 de noviembre de 10 El 7 de agosto de 2008 la Corte dictó una resolución en la que decidió comisionar a los Jueces García Ramírez, Ventura Robles, Franco, Macaulay, Abreu Blondet y al juez ad hoc Pasceri Scaramuzza, para que asistieran a la audiencia convocada. A esta audiencia pública comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Paulo Sérgio Pinheiro, Comisionado, delegado; Santiago Canton, Secretario Ejecutivo, delegado, y Juan Pablo Albán A., asesor; b) por los representantes: Pedro Nikken, Carlos Ayala Corao, Oswaldo Quintana y Moirah Sánchez; y c) por el Estado: Germán Saltrón Negretti, Agente del Estado para los Derechos Humanos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores; Larry Devoe, Agente Alterno; Alejandro Castillo, Director de Protección de Derechos Fundamentales del Ministerio Público; Roselyn Daher, Consultora Jurídica de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones; Carlos Arvelaiz, Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática; Pedro Maldonado, Director General de Derechos Humanos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia; y Julián Isaías Rodríguez, Asesor. Asimismo, se recibió el testimonio de Carlos Colmenares (propuesto por la Comisión), Antonio José Monroy (propuesto por los representantes), y Andrés Izarra (propuesto por el Estado). 11 En particular, respecto de los procedimientos de índole penal, se solicitó que en sus informes las autoridades competentes se refirieran a cada uno de los hechos denunciados; la calificación legal bajo la cual encuadrarían esos hechos; las personas que han figurado como ofendidos, afectados o presuntas víctimas, así como el estado actual de las investigaciones. Por último, se solicitó al Estado que remitiera copia íntegra del Código Orgánico Procesal Penal, de la Ley Orgánica del Ministerio Público y de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, vigentes en la época de los hechos del caso y en la actualidad.

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