-62008 la Comisión Interamericana manifestó que “la información presentada por el Estado no
corresponde al informe solicitado y en consecuencia, no tiene observaciones que formular”.
Los representantes no remitieron observaciones.
18.
El día 21 de octubre de 2008, siguiendo instrucciones de la Presidenta y en los
términos del artículo 45.1 del Reglamento, se requirió al Estado que remitiera copias
íntegras y legibles, sin certificar, de lo actuado en investigaciones y procesos judiciales
abiertos o tramitados en relación con denuncias o recursos intentados por las presuntas
víctimas. El 5 de diciembre de 2008 el Estado remitió determinada documentación en
respuesta a lo anterior. Se otorgó plazo a los representantes y a la Comisión para que
remitieran las observaciones que consideraran pertinentes. El 5 de enero de 2009, luego de
otorgada una prórroga, los representantes remitieron sus observaciones y, adicionalmente,
hicieron observaciones que no se referían estrictamente a la documentación presentada por
el Estado (infra párr. 89). La Comisión no presentó observaciones.
19.
Por otra parte, las siguientes organizaciones, entidades e instituciones presentaron
escritos en calidad de amici curiae: el 15 de mayo de 2008 el Netherlands Institute for
Human Rights-SIM; el 27 de mayo de 2008 el Instituto de la Democracia y Derechos
Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú- IDEHPUC; el 6 de junio de 2008 la
Clínica Jurídica de la Universidad Torcuato Di Tella y la Asociación por los Derechos CivilesADC; el 2 de julio de 2008, la Asociación Internacional de Radiodifusión –AIR-; el 11 de julio
de 2008, la Sociedad Interamericana de Prensa; el 15 de julio de 2008 la Association
Mondiale des Journaux; el 29 de julio de 2008 la Cámara Venezolana de la Industria de la
Radiodifusión; el 31 de julio de 2008 el Sindicato Nacional de Trabajadores de Prensa
(STNP); el 1 de agosto de 2008 la Association of the Bar of the City of New Cork; el 4 de
agosto de 2008 el World Press Freedom Comittee; el 5 de agosto de 2008 la “Asociación de
Radiodifusores de Chile – ARCHI”; el 2 de septiembre de 2008 el Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Industria Radiotelevisiva Coraven–RCTV (SINATRAINCORACTEL), y el 5
de septiembre de 2008 el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (DeJuSticia).
IV
MEDIDAS PROVISIONALES
20.
El 27 de noviembre de 2002 la Comisión presentó ante la Corte una solicitud de
adopción de medidas provisionales. Ese mismo día el Tribunal dictó una resolución en que
ordenó al Estado la adopción de medidas provisionales para proteger la vida e integridad
personal de Luisiana Ríos, Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura Castellanos y
Argenis Uribe12. Dicha solicitud guardaba relación con un caso en trámite ante la Comisión.
21.
El 24 de enero y 6 de febrero de 2003 la Corte convocó a las partes a una audiencia
pública sobre las medidas provisionales en la sede de la Corte, que se celebró el día 17 de
los mismos mes y año.
22.
El 20 de febrero de 2003 la Corte dictó una Resolución, en la cual resolvió “declarar
que el Estado no ha implementado efectivamente las medidas provisionales ordenadas por
la Corte” y reiteró al Estado el requerimiento de adoptarlas 13.
23.
El 29 de septiembre de 2003 la Comisión sometió a la Corte una solicitud de
ampliación de medidas provisionales a favor de los señores Carlos Colmenares, Noé Pernía y
Pedro Nikken. El 2 de octubre de 2003 el Presidente de la Corte dictó una Resolución
12
13
Cfr. Resolución dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2002.
Cfr. Resolución dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de febrero de 2003.