-62008 la Comisión Interamericana manifestó que “la información presentada por el Estado no corresponde al informe solicitado y en consecuencia, no tiene observaciones que formular”. Los representantes no remitieron observaciones. 18. El día 21 de octubre de 2008, siguiendo instrucciones de la Presidenta y en los términos del artículo 45.1 del Reglamento, se requirió al Estado que remitiera copias íntegras y legibles, sin certificar, de lo actuado en investigaciones y procesos judiciales abiertos o tramitados en relación con denuncias o recursos intentados por las presuntas víctimas. El 5 de diciembre de 2008 el Estado remitió determinada documentación en respuesta a lo anterior. Se otorgó plazo a los representantes y a la Comisión para que remitieran las observaciones que consideraran pertinentes. El 5 de enero de 2009, luego de otorgada una prórroga, los representantes remitieron sus observaciones y, adicionalmente, hicieron observaciones que no se referían estrictamente a la documentación presentada por el Estado (infra párr. 89). La Comisión no presentó observaciones. 19. Por otra parte, las siguientes organizaciones, entidades e instituciones presentaron escritos en calidad de amici curiae: el 15 de mayo de 2008 el Netherlands Institute for Human Rights-SIM; el 27 de mayo de 2008 el Instituto de la Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú- IDEHPUC; el 6 de junio de 2008 la Clínica Jurídica de la Universidad Torcuato Di Tella y la Asociación por los Derechos CivilesADC; el 2 de julio de 2008, la Asociación Internacional de Radiodifusión –AIR-; el 11 de julio de 2008, la Sociedad Interamericana de Prensa; el 15 de julio de 2008 la Association Mondiale des Journaux; el 29 de julio de 2008 la Cámara Venezolana de la Industria de la Radiodifusión; el 31 de julio de 2008 el Sindicato Nacional de Trabajadores de Prensa (STNP); el 1 de agosto de 2008 la Association of the Bar of the City of New Cork; el 4 de agosto de 2008 el World Press Freedom Comittee; el 5 de agosto de 2008 la “Asociación de Radiodifusores de Chile – ARCHI”; el 2 de septiembre de 2008 el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Radiotelevisiva Coraven–RCTV (SINATRAINCORACTEL), y el 5 de septiembre de 2008 el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (DeJuSticia). IV MEDIDAS PROVISIONALES 20. El 27 de noviembre de 2002 la Comisión presentó ante la Corte una solicitud de adopción de medidas provisionales. Ese mismo día el Tribunal dictó una resolución en que ordenó al Estado la adopción de medidas provisionales para proteger la vida e integridad personal de Luisiana Ríos, Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura Castellanos y Argenis Uribe12. Dicha solicitud guardaba relación con un caso en trámite ante la Comisión. 21. El 24 de enero y 6 de febrero de 2003 la Corte convocó a las partes a una audiencia pública sobre las medidas provisionales en la sede de la Corte, que se celebró el día 17 de los mismos mes y año. 22. El 20 de febrero de 2003 la Corte dictó una Resolución, en la cual resolvió “declarar que el Estado no ha implementado efectivamente las medidas provisionales ordenadas por la Corte” y reiteró al Estado el requerimiento de adoptarlas 13. 23. El 29 de septiembre de 2003 la Comisión sometió a la Corte una solicitud de ampliación de medidas provisionales a favor de los señores Carlos Colmenares, Noé Pernía y Pedro Nikken. El 2 de octubre de 2003 el Presidente de la Corte dictó una Resolución 12 13 Cfr. Resolución dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2002. Cfr. Resolución dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de febrero de 2003.

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